I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Capítulo III.

Sec. I. Pág. 178679

Exposición al radón.

Sección 1.ª Requisitos en los lugares de trabajo.
Sección 2.ª Plan nacional contra el radón.
Capítulo IV. Exposición a la radiación gamma emitida por los materiales de
construcción.
Capítulo V. Tripulación de aeronaves.
Título VIII. Régimen de inspección y régimen sancionador.
Capítulo I. Régimen de inspección.
Capítulo II. Régimen sancionador.
Título IX.

Autoridades competentes.

Capítulo único.

Autoridades competentes.

Anexo I. Magnitudes dosimétricas en el ámbito de la protección radiológica.
Factores de ponderación de la radiación y de los tejidos. Magnitudes operacionales para
la estimación de las dosis por exposición externa.
Anexo II. Justificación de nuevas clases o tipos de prácticas en relación con
productos de consumo.
Anexo III. Estimación de dosis por exposición interna.
Anexo IV. Señalización de zonas.
Anexo V. Tipos de situaciones de exposición existente.
Anexo VI. Lista indicativa de tipos de materiales de construcción a tener en cuenta
en relación con la radiación gamma emitida a que se refiere el artículo 80.
Anexo VII. Índices de concentración de actividad para la radiación gamma emitida
por los materiales de construcción.
Anexo VIII. Lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación del
plan de acción nacional destinado a hacer frente a los riesgos a largo plazo derivados de
las exposiciones al radón.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera. Prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional segunda. Transporte de material radiactivo.
Disposición adicional tercera. Código Técnico de la Edificación.
Disposición adicional cuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Disposición adicional quinta. Punto de contacto con otros Estados miembros.
Disposición adicional sexta. Colaboración en materia de vigilancia de la exposición
al radón en los lugares de trabajo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, y entre el Consejo de Seguridad Nuclear y otras
administraciones públicas competentes en materia laboral.
Disposición adicional séptima. Declaración y registro de actividades laborales con
exposición a la radiación natural.
Disposición adicional octava. Régimen de inspección y obligaciones del titular.
Disposición adicional novena. Procedimiento de declaración de las actividades a
realizar por las empresas externas.
Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones vigentes.
Disposición transitoria segunda. Límites de dosis al cristalino.
Disposición transitoria tercera. Estimación de las dosis por exposición interna.
Disposición transitoria cuarta. Servicios de dosimetría personal de radón.