I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178730
2. El riesgo de exposición vendrá señalizado utilizando su símbolo internacional, un
«trébol» enmarcado por una orla rectangular del mismo color del símbolo y de la misma
anchura que el diámetro de la circunferencia interior de dicho símbolo.
3. Zonas controladas: en las zonas controladas, dicho trébol será de color verde
sobre fondo blanco.
a) Zonas de permanencia limitada: en estas zonas, el trébol será de color amarillo
sobre fondo blanco.
b) Zonas de permanencia reglamentada: en estas zonas, el trébol será de color
naranja sobre fondo blanco.
c) Zonas de acceso prohibido: en estas zonas, el trébol será de color rojo sobre
fondo blanco.
4. Zonas vigiladas: en las zonas vigiladas el trébol será de color gris azulado sobre
fondo blanco.
5. Si en cualquiera de las zonas existiera solamente riesgo de exposición externa,
se utilizará el trébol general de la zona bordeado de puntas radiales; si existiera riesgo
de contaminación y el riesgo de exposición externa fuera despreciable, se utilizará el
trébol general de la zona en campo punteado; y si existiera conjuntamente riesgo de
contaminación y de exposición se empleará el trébol general de la zona bordeado de
puntas radiales en campo punteado.
6. Todas las señales correspondientes a zonas controladas, de permanencia
limitada, de permanencia reglamentada, de acceso prohibido, y vigiladas, se situarán en
forma bien visible en la entrada y en los lugares significativos de las mismas.
7. Para todo tipo de zonas, las anteriores señalizaciones se complementarán en la
parte superior con una leyenda indicativa del tipo de zona, y en la parte inferior del tipo
de riesgo.
8. Cuando se deban señalizar con carácter temporal los límites de una zona, se
emplearán vallas, barras metálicas articuladas o soportes por los que se hagan pasar
cuerdas, cadenas, cintas, etc., que tendrán el color correspondiente a la zona de que se
trate.
9. En los lugares de acceso entre zonas contiguas de diversas características,
podrán señalizarse en el suelo los límites correspondientes mediante líneas claramente
visibles con los colores correlativos a las zonas de que se trate. Dicha señalización se
podrá complementar con una iluminación del color apropiado a las zonas de que se trate.
10. Dentro de las zonas controladas y vigiladas, las fuentes radiactivas y los
equipos generadores de radiación deberán estar señalizados con el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73302:2018, Distintivos para señalización de radiaciones
ionizantes, o revisión posterior.
ANEXO V
Tipos de situaciones de exposición existente
1. La exposición debida a contaminación de zonas por material radiactivo residual
procedente de:
a) Actividades pasadas que nunca estuvieron sujetas a control reglamentario o no
estuvieron reguladas de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento;
b) una emergencia nuclear o radiológica, después de que la situación de exposición
de emergencia se haya declarado finalizada, tal y como se prevé en el sistema de
gestión de emergencias;
c) actividades pasadas de las que la empresa ya no es legalmente responsable.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178730
2. El riesgo de exposición vendrá señalizado utilizando su símbolo internacional, un
«trébol» enmarcado por una orla rectangular del mismo color del símbolo y de la misma
anchura que el diámetro de la circunferencia interior de dicho símbolo.
3. Zonas controladas: en las zonas controladas, dicho trébol será de color verde
sobre fondo blanco.
a) Zonas de permanencia limitada: en estas zonas, el trébol será de color amarillo
sobre fondo blanco.
b) Zonas de permanencia reglamentada: en estas zonas, el trébol será de color
naranja sobre fondo blanco.
c) Zonas de acceso prohibido: en estas zonas, el trébol será de color rojo sobre
fondo blanco.
4. Zonas vigiladas: en las zonas vigiladas el trébol será de color gris azulado sobre
fondo blanco.
5. Si en cualquiera de las zonas existiera solamente riesgo de exposición externa,
se utilizará el trébol general de la zona bordeado de puntas radiales; si existiera riesgo
de contaminación y el riesgo de exposición externa fuera despreciable, se utilizará el
trébol general de la zona en campo punteado; y si existiera conjuntamente riesgo de
contaminación y de exposición se empleará el trébol general de la zona bordeado de
puntas radiales en campo punteado.
6. Todas las señales correspondientes a zonas controladas, de permanencia
limitada, de permanencia reglamentada, de acceso prohibido, y vigiladas, se situarán en
forma bien visible en la entrada y en los lugares significativos de las mismas.
7. Para todo tipo de zonas, las anteriores señalizaciones se complementarán en la
parte superior con una leyenda indicativa del tipo de zona, y en la parte inferior del tipo
de riesgo.
8. Cuando se deban señalizar con carácter temporal los límites de una zona, se
emplearán vallas, barras metálicas articuladas o soportes por los que se hagan pasar
cuerdas, cadenas, cintas, etc., que tendrán el color correspondiente a la zona de que se
trate.
9. En los lugares de acceso entre zonas contiguas de diversas características,
podrán señalizarse en el suelo los límites correspondientes mediante líneas claramente
visibles con los colores correlativos a las zonas de que se trate. Dicha señalización se
podrá complementar con una iluminación del color apropiado a las zonas de que se trate.
10. Dentro de las zonas controladas y vigiladas, las fuentes radiactivas y los
equipos generadores de radiación deberán estar señalizados con el distintivo básico
recogido en la norma UNE 73302:2018, Distintivos para señalización de radiaciones
ionizantes, o revisión posterior.
ANEXO V
Tipos de situaciones de exposición existente
1. La exposición debida a contaminación de zonas por material radiactivo residual
procedente de:
a) Actividades pasadas que nunca estuvieron sujetas a control reglamentario o no
estuvieron reguladas de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento;
b) una emergencia nuclear o radiológica, después de que la situación de exposición
de emergencia se haya declarado finalizada, tal y como se prevé en el sistema de
gestión de emergencias;
c) actividades pasadas de las que la empresa ya no es legalmente responsable.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305