I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178729
2. La Dirección General de Política Energética y Minas examinará dicha
información y valorará en particular si:
a) El rendimiento del producto justifica su uso.
b) El diseño es adecuado para reducir al mínimo las exposiciones en el uso normal
y la probabilidad y consecuencias de un uso inadecuado o de exposiciones accidentales
o si deberían imponerse condiciones respecto a las características técnicas y físicas del
producto de consumo.
c) Si el producto está diseñado adecuadamente para cumplir los criterios de
exención establecidos en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y, cuando proceda, es de un
tipo autorizado y no necesita precauciones específicas para su eliminación cuando deje
de utilizarse.
d) Si el producto está etiquetado adecuadamente y si se facilita la documentación
pertinente para el usuario, con instrucciones para un uso y eliminación correctos.
ANEXO III
Estimación de dosis por exposición interna
1. Salvo disposición en contrario, en todo el reglamento los límites de dosis se
aplicarán a la suma de las correspondientes dosis derivadas de la exposición externa en
un período especificado, y las correspondientes dosis comprometidas de cincuenta años
(hasta los setenta años de edad para los niños) derivadas de incorporaciones producidas
en el mismo período.
En general, la dosis efectiva E a que se hubiera expuesto un individuo perteneciente
al grupo de edad g se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:
E = Eexterna + ∑ h(g)j.ing Jj.ing + ∑ h(g)j.inh Jj.inh
j
j
Donde Eexterna es la correspondiente dosis efectiva derivada de exposición externa;
h(g)j.ing y h(g)j.inh representan la dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación
por radionucleido j (Sv/Bq) ingerido o inhalado por un individuo perteneciente al grupo de
edad g; Jj.ing y Jj.inh representan, respectivamente, la correspondiente incorporación por
ingestión o inhalación del radionucleido j(Bq).
Coeficientes de dosis efectiva por exposición interna.
Se establecerán y actualizarán por el Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en
cuenta los coeficientes de dosis internas establecidos por la Comisión Internacional de
Protección Radiológica en base a las recomendaciones básicas de la Publicación 103 y
a las publicaciones de la citada Comisión en las que se desarrollan los maniquíes de
referencia especificados en tales recomendaciones o, en ausencia de dichos
coeficientes, los coeficientes de dosis de la Publicación 119 de la Comisión Internacional
de Protección Radiológica.
Estos coeficientes serán publicados en la página web del Consejo de Seguridad
Nuclear.
ANEXO IV
Señalización de zonas
1. La señalización de las zonas controladas y vigiladas se efectuará basándose en
lo establecido en la norma UNE 73302:2018, Distintivos para señalización de radiaciones
ionizantes, o revisión posterior, y de acuerdo con lo especificado en este anexo.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178729
2. La Dirección General de Política Energética y Minas examinará dicha
información y valorará en particular si:
a) El rendimiento del producto justifica su uso.
b) El diseño es adecuado para reducir al mínimo las exposiciones en el uso normal
y la probabilidad y consecuencias de un uso inadecuado o de exposiciones accidentales
o si deberían imponerse condiciones respecto a las características técnicas y físicas del
producto de consumo.
c) Si el producto está diseñado adecuadamente para cumplir los criterios de
exención establecidos en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y, cuando proceda, es de un
tipo autorizado y no necesita precauciones específicas para su eliminación cuando deje
de utilizarse.
d) Si el producto está etiquetado adecuadamente y si se facilita la documentación
pertinente para el usuario, con instrucciones para un uso y eliminación correctos.
ANEXO III
Estimación de dosis por exposición interna
1. Salvo disposición en contrario, en todo el reglamento los límites de dosis se
aplicarán a la suma de las correspondientes dosis derivadas de la exposición externa en
un período especificado, y las correspondientes dosis comprometidas de cincuenta años
(hasta los setenta años de edad para los niños) derivadas de incorporaciones producidas
en el mismo período.
En general, la dosis efectiva E a que se hubiera expuesto un individuo perteneciente
al grupo de edad g se determinará con arreglo a la siguiente fórmula:
E = Eexterna + ∑ h(g)j.ing Jj.ing + ∑ h(g)j.inh Jj.inh
j
j
Donde Eexterna es la correspondiente dosis efectiva derivada de exposición externa;
h(g)j.ing y h(g)j.inh representan la dosis efectiva comprometida por unidad de incorporación
por radionucleido j (Sv/Bq) ingerido o inhalado por un individuo perteneciente al grupo de
edad g; Jj.ing y Jj.inh representan, respectivamente, la correspondiente incorporación por
ingestión o inhalación del radionucleido j(Bq).
Coeficientes de dosis efectiva por exposición interna.
Se establecerán y actualizarán por el Consejo de Seguridad Nuclear, teniendo en
cuenta los coeficientes de dosis internas establecidos por la Comisión Internacional de
Protección Radiológica en base a las recomendaciones básicas de la Publicación 103 y
a las publicaciones de la citada Comisión en las que se desarrollan los maniquíes de
referencia especificados en tales recomendaciones o, en ausencia de dichos
coeficientes, los coeficientes de dosis de la Publicación 119 de la Comisión Internacional
de Protección Radiológica.
Estos coeficientes serán publicados en la página web del Consejo de Seguridad
Nuclear.
ANEXO IV
Señalización de zonas
1. La señalización de las zonas controladas y vigiladas se efectuará basándose en
lo establecido en la norma UNE 73302:2018, Distintivos para señalización de radiaciones
ionizantes, o revisión posterior, y de acuerdo con lo especificado en este anexo.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
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