I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178723

e) Declaración jurada de que se dispone de los medios técnicos y humanos, los
cuales podrán ser propios o contratados, así como de conocimientos suficientes como
para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en la medida en
que le sea aplicable.
2. Cualquier modificación de la información aportada deberá ser documentada ante
el «Registro de Empresas Externas».
3. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dar de baja de oficio en este registro a
una empresa, cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o
permanezca inactiva más de cinco años.
Disposición transitoria primera.

Validez de las autorizaciones vigentes.

Hasta su fecha de expiración, se mantendrá la validez de las autorizaciones exigidas
en este reglamento que, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren vigentes.
Para sus renovaciones posteriores se aplicará lo establecido en este reglamento.
Disposición transitoria segunda.

Límites de dosis al cristalino.

Los nuevos límites de dosis al cristalino establecidos en los artículos 11.2.a) y 13.2.a)
serán de aplicación dieciocho meses después de la entrada en vigor de este reglamento,
debiendo utilizarse hasta entonces los límites establecidos en el Reglamento sobre
protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001,
de 6 de julio.
Disposición transitoria tercera.

Estimación de las dosis por exposición interna.

Para la estimación de las dosis por exposición interna, serán de aplicación los
coeficientes de dosis que figuran en el anexo III del Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de
julio, hasta que el Consejo de Seguridad Nuclear disponga su actualización, conforme a
lo dispuesto en el apartado 2 del anexo III de este reglamento.
Disposición transitoria cuarta.

Servicios de dosimetría personal de radón.

Durante el periodo de un año, a partir de la entrada en vigor de este reglamento,
podrán ejercer como servicios de dosimetría personal de radón aquellos laboratorios
acreditados según la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, o revisión posterior, para la
medida de radón con trazas, que hayan presentado ante el Consejo de Seguridad
Nuclear la solicitud de autorización como servicio de dosimetría personal adjuntando la
correspondiente documentación técnica.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305