I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178722

4. En el caso de las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación
cósmica durante la operación de aeronaves, no se requiere la declaración de la actividad
puesto que esta se considera realizada en el momento en que una compañía aérea
solicita autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que, en este ámbito, es la
autoridad competente. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea mantendrá informado al
Consejo de Seguridad Nuclear del censo de compañías aéreas autorizadas para
desarrollar actividades comerciales en España.
Disposición adicional octava.

Régimen de inspección y obligaciones del titular.

1. La Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se encargará de verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y de todas aquellas especificaciones en
materia de protección radiológica que se hayan establecido en las correspondientes
autorizaciones reglamentarias.
2. Serán inspeccionados por el Consejo de Seguridad Nuclear los Servicios o
Unidades Técnicas de Protección Radiológica y los Servicios de Dosimetría Personal, a
fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones en que fueron autorizados y la
adecuación de sus actuaciones.
3. El resultado de las inspecciones se hará constar en acta.
4. De conformidad con su carácter de agente de la autoridad conforme a lo
dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, los Inspectores del Consejo de Seguridad
Nuclear serán considerados como agentes de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio
de su cargo.
5. El titular de toda práctica y actividad incluida en el ámbito de aplicación de este
reglamento, así como de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y
los Servicios de Dosimetría Personal, estará obligado a permitir o facilitar a la Inspección
del Consejo de Seguridad Nuclear:
a) El acceso a los lugares que los inspectores consideren necesarios para el
cumplimiento de su labor.
b) La instalación del equipo o instrumentación que se requiera para realizar las
pruebas y comprobaciones necesarias.
c) La información, documentación, equipos y elementos existentes que sean
precisos para el cumplimiento de su misión.
d) La toma de muestras suficiente para realizar los análisis y comprobaciones
pertinentes. A petición del titular de la práctica deberá dejarse en poder del mismo una
muestra de contraste debidamente precintada y marcada.
6. Los Inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear quedan facultados para
requerir la suspensión inmediata de las prácticas que, realizándose sin observar las
disposiciones de este reglamento, impliquen, a su juicio, manifiesto peligro para las
personas o el medio ambiente. Tales actuaciones se harán constar en acta con las
precisiones necesarias.
Disposición adicional novena. Procedimiento de declaración de las actividades a
realizar por las empresas externas.
1. Las empresas a las que se refiere el artículo 55 deberán presentar la declaración
como empresa externa para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas»
existente en el Consejo de Seguridad Nuclear, aportando la siguiente información:
a) Identificación de la empresa.
b) Razón social.
c) Código de identificación fiscal.
d) Actividad que desarrolla.

cve: BOE-A-2022-21682
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Núm. 305