I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178721

Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Disposición adicional quinta.

Punto de contacto con otros Estados miembros.

1. Se designa al Consejo de Seguridad Nuclear como punto de contacto para las
comunicaciones con otros Estados miembros en relación con este reglamento, al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo referente a los
productos de consumo, al Ministerio de Sanidad en lo referente al ámbito médico, y al
Ministerio del Interior con fines de asistencia mutua en lo referente a las actuaciones en
caso de emergencia nuclear o radiológica.
2. Los datos de contacto de los organismos anteriores, incluida su dirección, así
como sus respectivos ámbitos de competencia, serán remitidos a la Comisión Europea.
Asimismo, deberá comunicarse a la Comisión Europea cualquier cambio en esta
información.
Disposición adicional sexta. Colaboración en materia de vigilancia de la exposición al
radón en los lugares de trabajo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y entre el Consejo de Seguridad Nuclear y
otras administraciones públicas competentes en materia laboral.
Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 82.2 y 82.3, el Consejo de
Seguridad Nuclear podrá suscribir instrumentos de colaboración con la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, así como con otras administraciones públicas competentes
en materia laboral a las que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional séptima. Declaración y registro de actividades laborales con
exposición a la radiación natural.
1. Los titulares de las siguientes actividades laborales deberán declarar su actividad
ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se
realice la actividad, y llevar a cabo los estudios necesarios para determinar si ésta puede
dar lugar a un riesgo radiológico significativo para los trabajadores o para los miembros
del público, así como establecer, sobre la base de estos estudios, las medidas y
controles de protección radiológica que se especifican en este reglamento:
a) Sectores industriales que conlleven exposición a material radiactivo de origen
natural, incluyendo los procesos secundarios asociados;
b) almacenamiento, manipulación o eliminación de residuos NORM;
c) aquellas que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el
artículo 75.1.a) y 75.1.b);
d) aquellas que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el
artículo 75.1.c), cuando a pesar de las medidas adoptadas de acuerdo con el
artículo 75.2, continúen superando en promedio anual el nivel de referencia establecido
en el artículo 72.a).
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas incorporarán las
actividades declaradas al «Registro de actividades laborales con exposición a la
radiación natural», comunicando esa información al Consejo de Seguridad Nuclear y a la
Dirección General de Política Energética y Minas, que mantendrá un Registro Central.
3. La declaración de actividades y los estudios y el establecimiento de medidas y
controles de protección radiológica a los que se refiere el apartado 1 se realizarán
siguiendo las instrucciones y orientaciones dadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

cve: BOE-A-2022-21682
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Núm. 305