I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178676
de 6 de julio, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del reglamento
que se aprueba por este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes; y el Real
Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores
externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona
controlada; así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento adjunto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre instalación y utilización de
aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real
Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Reglamento sobre instalación y
utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real
Decreto 1085/2009, de 3 de julio, que quedan redactados en los siguientes términos:
«4. Cuando se haya procedido a la inscripción de la instalación de rayos X de
diagnóstico médico el órgano competente de la comunidad autónoma lo notificará
por escrito, en el plazo de un mes, al titular que presentó la declaración.
5. El titular de la instalación de rayos X de diagnóstico médico no podrá
ponerla en servicio hasta que el órgano competente de la comunidad autónoma le
notifique la inscripción de la misma en el registro a que se refiere el artículo 15.»
Disposición final segunda.
Títulos competenciales.
El reglamento adjunto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Adicionalmente, el título III, salvo los artículos 8 y 15; el título IV; los artículos 2, 69, 71,
72, 73, 75, 76 y 81, y las disposiciones adicionales primera y séptima, se dictan al amparo
del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye el Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación laboral. El título V, los capítulos I, II y IV del
título VII, y los artículos 2, 7 y 68, se dictan al amparo del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El título VI, el capítulo II del
título VII, y los artículos 2, 8, 25, 26, 27 y 28 se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia
de seguridad pública. Los artículos 2 y 8 se dictan al amparo del artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia
de comercio exterior. El artículo 81 se dicta, asimismo, al amparo del artículo 149.1.20.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los artículos 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54, 66, 68, 72, 73, 75, 76, 80, 81 y 82; y los anexos I, II, IV, VIII, XIII, XVII y XVIII;
y, de forma parcial, los artículos 4, 5, 6, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 28, 29, 43, 44, 65, 67,
69, 74, 77, 79, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105, y el anexo X; de la
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se
establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178676
de 6 de julio, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del reglamento
que se aprueba por este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes; y el Real
Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores
externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona
controlada; así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento adjunto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre instalación y utilización de
aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real
Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Reglamento sobre instalación y
utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real
Decreto 1085/2009, de 3 de julio, que quedan redactados en los siguientes términos:
«4. Cuando se haya procedido a la inscripción de la instalación de rayos X de
diagnóstico médico el órgano competente de la comunidad autónoma lo notificará
por escrito, en el plazo de un mes, al titular que presentó la declaración.
5. El titular de la instalación de rayos X de diagnóstico médico no podrá
ponerla en servicio hasta que el órgano competente de la comunidad autónoma le
notifique la inscripción de la misma en el registro a que se refiere el artículo 15.»
Disposición final segunda.
Títulos competenciales.
El reglamento adjunto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Adicionalmente, el título III, salvo los artículos 8 y 15; el título IV; los artículos 2, 69, 71,
72, 73, 75, 76 y 81, y las disposiciones adicionales primera y séptima, se dictan al amparo
del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye el Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación laboral. El título V, los capítulos I, II y IV del
título VII, y los artículos 2, 7 y 68, se dictan al amparo del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El título VI, el capítulo II del
título VII, y los artículos 2, 8, 25, 26, 27 y 28 se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia
de seguridad pública. Los artículos 2 y 8 se dictan al amparo del artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia
de comercio exterior. El artículo 81 se dicta, asimismo, al amparo del artículo 149.1.20.ª de
la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los artículos 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 20, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54, 66, 68, 72, 73, 75, 76, 80, 81 y 82; y los anexos I, II, IV, VIII, XIII, XVII y XVIII;
y, de forma parcial, los artículos 4, 5, 6, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 28, 29, 43, 44, 65, 67,
69, 74, 77, 79, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105, y el anexo X; de la
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se
establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.