I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178677

de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom,
90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
Disposición final cuarta.

Habilitación normativa.

1. Los titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; del Interior; de Sanidad; de Trabajo y Economía Social, y de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las
disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación del reglamento adjunto.
2. Los anexos del reglamento adjunto podrán ser actualizados mediante orden del
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la necesaria
adaptación a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o cuando los avances
técnicos o científicos así lo aconsejen.
3. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá
dictar instrucciones, circulares y guías o normas técnicas para facilitar la aplicación del
reglamento adjunto.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las siguientes disposiciones
del reglamento adjunto no serán de aplicación hasta transcurridos dieciocho meses
desde la entrada en vigor de este real decreto:
a) Los requisitos establecidos en el artículo 19.3 para los titulares de las actividades
laborales establecidas en el artículo 75.1.a) y 75.1.b).
b) Los requisitos establecidos en la sección 1.ª del capítulo III del título VII para los
titulares de las actividades laborales establecidas en el artículo 75.1.c).
c) Las obligaciones establecidas en el artículo 80.1 para los suministradores de los
materiales de construcción incluidos en el anexo VI.
Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2022-21682
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA