I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178719

anual de concentración de radón en aire, incorporando las mismas en el Código Técnico
de la Edificación, de acuerdo a lo establecido en la Disposición adicional tercera.
d)

Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en la vigilancia del cumplimiento
de las obligaciones previstas para los titulares de las actividades laborales con
exposición al radón en los artículos 75 y 76 cuando se trate de centros o lugares de
trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación, de acuerdo con el artículo 82.2
y 82.3.
e)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1.º Autorización de las prácticas de acuerdo con el artículo 7, por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, conforme a lo establecido en el
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
2.º Autorización, por resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de todas las prácticas que hagan uso de procedimientos para la obtención de
imágenes no médicas, de acuerdo con el artículo 8.
3.º Establecimiento, por resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de la restricción de dosis individual que puedan recibir los miembros del público
debido al uso planificado de una fuente de radiación específica, de acuerdo con el
artículo 9.3.
4.º Autorización expresa, por resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de toda evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos
sólidos al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 62, de aquellas instalaciones cuya
autorización es competencia de este ministerio.
5.º Garantizar el cumplimiento de las limitaciones de uso de los terrenos o recursos
afectados por contaminación, de acuerdo con el artículo 74.2.b).
6.º Ejercicio de las funciones de punto de contacto con otros Estados miembros en
lo referente a los productos de consumo, de acuerdo con la Disposición adicional quinta.
f)

Ministerio de Sanidad.

1.º Mantenimiento del catálogo y registro general de los centros autorizados a los
que se refiere el artículo 51.
2.º Proposición al Gobierno del Plan Nacional contra el Radón, de acuerdo con el
artículo 78.
3.º Ejercicio de las funciones de punto de contacto con otros Estados miembros en
lo referente al ámbito médico, de acuerdo con la Disposición adicional quinta.
Consejo de Seguridad Nuclear.

1.º Realización de informes previos en los casos establecidos en este reglamento.
2.º Propuesta de revisión de las clases o tipos de prácticas existentes desde el
punto de vista de su justificación, siempre que surjan nuevas e importantes evidencias
sobre su eficiencia o consecuencias, de acuerdo con el artículo 7.2.
3.º Supervisión de las restricciones de dosis establecidas por el titular de la práctica
de acuerdo con el artículo 9.1 y 9.2.
4.º Asegurarse de que las restricciones de dosis individual que puedan recibir los
miembros del público, debido al uso planificado de una fuente de radiación específica,
sean coherentes con el límite de dosis para la suma a la misma persona de las dosis
debidas a todas las prácticas autorizadas, de acuerdo con el artículo 9.3.
5.º Proponer orientaciones para que el titular de la práctica pueda establecer
restricciones de dosis, de acuerdo con el artículo 9.4.

cve: BOE-A-2022-21682
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g)