I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178718
instituciones con ocasión de las funciones inspectoras derivadas de su actividad propia
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 83.
Infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que
puedan incurrir los titulares de prácticas y actividades reguladas en este reglamento, la
inobservancia de lo dispuesto en el mismo será constitutiva de las infracciones y
sanciones previstas en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía
nuclear.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el apartado 1 corresponderá
a los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las
comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
TÍTULO IX
Autoridades competentes
CAPÍTULO ÚNICO
Autoridades competentes
Artículo 84.
Autoridades competentes.
La aplicación de los preceptos de este reglamento corresponde a las siguientes
autoridades competentes:
a)
Ministerio de Defensa.
Tanto en el caso de actividades militares con riesgo radiológico, como en lo referido a
la intervención del personal de las Unidades de Defensa NBQ o del personal de la
Unidad Militar de Emergencias (UME) en emergencias nucleares o radiológicas, la
competencia para la aplicación de lo establecido en este reglamento recae en la Junta
Central de Protección Radiológica del Ministerio de Defensa.
Ministerio del Interior.
1.º Elaboración de los planes de protección civil de emergencia nuclear, así como
de las Directrices Básicas de Planificación y, en su caso, de los planes estatales, ante el
riesgo radiológico y ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías
peligrosas por carretera y ferrocarril, de acuerdo con el artículo 68.
2.º Ejercicio de las funciones de punto de contacto con otros Estados miembros con
fines de asistencia mutua en lo referente a las actuaciones en caso de emergencia
nuclear o radiológica, de acuerdo con la Disposición adicional quinta.
3.º Aplicación de lo establecido en este reglamento en relación con la intervención
del personal de las Unidades de defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química
(NRBQ) de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en emergencias nucleares o
radiológicas.
c)
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Determinación de las exigencias básicas de calidad en los edificios en lo relativo al
cumplimiento del nivel de referencia establecido en este reglamento para el promedio
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178718
instituciones con ocasión de las funciones inspectoras derivadas de su actividad propia
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 83.
Infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que
puedan incurrir los titulares de prácticas y actividades reguladas en este reglamento, la
inobservancia de lo dispuesto en el mismo será constitutiva de las infracciones y
sanciones previstas en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía
nuclear.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el apartado 1 corresponderá
a los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las
comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
TÍTULO IX
Autoridades competentes
CAPÍTULO ÚNICO
Autoridades competentes
Artículo 84.
Autoridades competentes.
La aplicación de los preceptos de este reglamento corresponde a las siguientes
autoridades competentes:
a)
Ministerio de Defensa.
Tanto en el caso de actividades militares con riesgo radiológico, como en lo referido a
la intervención del personal de las Unidades de Defensa NBQ o del personal de la
Unidad Militar de Emergencias (UME) en emergencias nucleares o radiológicas, la
competencia para la aplicación de lo establecido en este reglamento recae en la Junta
Central de Protección Radiológica del Ministerio de Defensa.
Ministerio del Interior.
1.º Elaboración de los planes de protección civil de emergencia nuclear, así como
de las Directrices Básicas de Planificación y, en su caso, de los planes estatales, ante el
riesgo radiológico y ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías
peligrosas por carretera y ferrocarril, de acuerdo con el artículo 68.
2.º Ejercicio de las funciones de punto de contacto con otros Estados miembros con
fines de asistencia mutua en lo referente a las actuaciones en caso de emergencia
nuclear o radiológica, de acuerdo con la Disposición adicional quinta.
3.º Aplicación de lo establecido en este reglamento en relación con la intervención
del personal de las Unidades de defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química
(NRBQ) de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en emergencias nucleares o
radiológicas.
c)
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Determinación de las exigencias básicas de calidad en los edificios en lo relativo al
cumplimiento del nivel de referencia establecido en este reglamento para el promedio
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
b)