I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178717
CAPÍTULO V
Tripulación de aeronaves
Artículo 81.
Obligaciones de las compañías aéreas.
Las compañías aéreas establecerán un programa de protección radiológica cuando
las exposiciones a la radiación cósmica del personal de tripulación de aeronaves puedan
resultar en una dosis superior a 1 mSv por año oficial. Este programa contemplará, en
particular:
a) Evaluación de la exposición del personal implicado mediante la utilización de
códigos apropiados que permitan modelizar el campo de radiación cósmica.
b) Organización de los planes de trabajo a fin de reducir la exposición en el caso
del personal de tripulación más expuesto.
c) Información a los trabajadores implicados sobre los riesgos radiológicos
asociados a su trabajo.
d) Aplicación del artículo 12 al personal femenino de tripulación aérea.
TÍTULO VIII
Régimen de inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Régimen de inspección
Artículo 82.
Régimen de inspección.
a) Los posibles incumplimientos de las obligaciones relativas a las estimaciones del
promedio anual de concentración de radón establecidas en el artículo 75.1;
b) si las estimaciones anteriores indican que se supera el nivel de referencia
previsto en el artículo 75.2;
c) la verificación de que el laboratorio que realice las medidas requeridas de
concentración de radón cuente con una acreditación en vigor, conforme al artículo 76.2;
d) los posibles incumplimientos relativos a la disponibilidad del informe previsto en
el artículo 76.3.
Con este fin, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, la
administración pública competente en materia laboral, darán traslado al Consejo de
Seguridad Nuclear de las denuncias o comunicaciones recibidas en relación con los
puntos anteriores, y de las informaciones obtenidas por los funcionarios de estas
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las prácticas, actividades y demás situaciones de exposición, así como las
entidades, comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, quedarán
sometidas al régimen de inspección que establece la Disposición adicional octava, a
realizar por el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras
autoridades en estas prácticas, actividades, situaciones de exposición y entidades.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, así como otras administraciones públicas competentes en materia laboral a las que se
refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, colaborarán con el Consejo de Seguridad Nuclear en la vigilancia del cumplimiento
de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón que
se detallan en el apartado 3, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén
incluidos en sus respectivos ámbitos de actuación.
3. Dicha colaboración tendrá por objeto poner en conocimiento del Consejo de
Seguridad Nuclear:
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178717
CAPÍTULO V
Tripulación de aeronaves
Artículo 81.
Obligaciones de las compañías aéreas.
Las compañías aéreas establecerán un programa de protección radiológica cuando
las exposiciones a la radiación cósmica del personal de tripulación de aeronaves puedan
resultar en una dosis superior a 1 mSv por año oficial. Este programa contemplará, en
particular:
a) Evaluación de la exposición del personal implicado mediante la utilización de
códigos apropiados que permitan modelizar el campo de radiación cósmica.
b) Organización de los planes de trabajo a fin de reducir la exposición en el caso
del personal de tripulación más expuesto.
c) Información a los trabajadores implicados sobre los riesgos radiológicos
asociados a su trabajo.
d) Aplicación del artículo 12 al personal femenino de tripulación aérea.
TÍTULO VIII
Régimen de inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Régimen de inspección
Artículo 82.
Régimen de inspección.
a) Los posibles incumplimientos de las obligaciones relativas a las estimaciones del
promedio anual de concentración de radón establecidas en el artículo 75.1;
b) si las estimaciones anteriores indican que se supera el nivel de referencia
previsto en el artículo 75.2;
c) la verificación de que el laboratorio que realice las medidas requeridas de
concentración de radón cuente con una acreditación en vigor, conforme al artículo 76.2;
d) los posibles incumplimientos relativos a la disponibilidad del informe previsto en
el artículo 76.3.
Con este fin, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, la
administración pública competente en materia laboral, darán traslado al Consejo de
Seguridad Nuclear de las denuncias o comunicaciones recibidas en relación con los
puntos anteriores, y de las informaciones obtenidas por los funcionarios de estas
cve: BOE-A-2022-21682
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1. Todas las prácticas, actividades y demás situaciones de exposición, así como las
entidades, comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, quedarán
sometidas al régimen de inspección que establece la Disposición adicional octava, a
realizar por el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras
autoridades en estas prácticas, actividades, situaciones de exposición y entidades.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, así como otras administraciones públicas competentes en materia laboral a las que se
refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, colaborarán con el Consejo de Seguridad Nuclear en la vigilancia del cumplimiento
de las obligaciones de los titulares de las actividades laborales con exposición al radón que
se detallan en el apartado 3, cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén
incluidos en sus respectivos ámbitos de actuación.
3. Dicha colaboración tendrá por objeto poner en conocimiento del Consejo de
Seguridad Nuclear: