I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178716
7. El Comité del Plan Nacional contra el Radón podrá invitar a participar en sus
reuniones o parte de ellas, con voz pero sin voto, a cuantas personas expertas considere
oportuno.
8. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Comité se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en
los artículos 15 a 22, ambos inclusive, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo relativo a sus convocatorias, así como a su régimen de
constitución, de adopción de acuerdos, de celebración de sesiones y de suplencias de
sus miembros.
9. Las reuniones del Comité y del grupo de trabajo podrán celebrase tanto de forma
presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. La creación y funcionamiento del Comité y, en su caso, del grupo de trabajo, no
supondrá un incremento del gasto público y se atenderá con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Ministerio de Sanidad.
Artículo 79. Listado de términos municipales de actuación prioritaria.
El Consejo de Seguridad Nuclear publicará, a partir de la mejor información
disponible, una instrucción que contenga un listado de ámbito nacional de términos
municipales en los que un número significativo de edificios supere el nivel de referencia
establecido en el artículo 72.a). Este listado se actualizará periódicamente, mediante
Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del estado de avance del Plan
Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.
CAPÍTULO IV
Exposición a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción
Obligaciones de los suministradores de materiales de construcción.
1. Los suministradores de los materiales de construcción incluidos en el anexo VI,
antes de su comercialización, deberán determinar el contenido radiactivo de los mismos
(Ra-226; Th-232 y K-40) a efectos de garantizar el cumplimiento del nivel de referencia
establecido en el artículo 72.b). Las determinaciones se harán siguiendo las directrices
que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, y sus resultados deberán estar a
disposición de este organismo y de la autoridad competente en materia de
comercialización de estos materiales.
2. Se considerará que se da cumplimiento al nivel de referencia establecido en el
artículo 72.b) cuando el valor del índice IC sea inferior a 1 o, alternativamente, y en el caso de
los materiales utilizados como recubrimiento o aislamiento, cuando el valor del índice ID sea
inferior a 1. Estos índices se calculan de acuerdo con lo establecido en el anexo VII.
3. Para los materiales de construcción que no satisfagan los requisitos
especificados en el apartado 2, exceptuando aquellos cuyo uso previsto sea
exclusivamente como revestimiento exterior, podrán establecerse exigencias específicas
y restricciones en su uso en edificación cuando puedan afectar a la dosis por radiación
gamma externa recibida por los ocupantes del edificio, de manera que se garantice el
cumplimiento del nivel de referencia. Estas restricciones se determinarán sobre la base
de un cálculo de dosis detallado, según la norma UNE-CEN/TR 17113:2017, Productos
de construcción. Evaluación de la liberación de sustancias peligrosas. Radiación emitida
por los materiales de construcción. Evaluación de la dosis debida a la radiación gamma
(Ratificada por la Asociación Española de Normalización en enero de 2018), o revisión
posterior.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178716
7. El Comité del Plan Nacional contra el Radón podrá invitar a participar en sus
reuniones o parte de ellas, con voz pero sin voto, a cuantas personas expertas considere
oportuno.
8. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Comité se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en
los artículos 15 a 22, ambos inclusive, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en lo relativo a sus convocatorias, así como a su régimen de
constitución, de adopción de acuerdos, de celebración de sesiones y de suplencias de
sus miembros.
9. Las reuniones del Comité y del grupo de trabajo podrán celebrase tanto de forma
presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10. La creación y funcionamiento del Comité y, en su caso, del grupo de trabajo, no
supondrá un incremento del gasto público y se atenderá con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Ministerio de Sanidad.
Artículo 79. Listado de términos municipales de actuación prioritaria.
El Consejo de Seguridad Nuclear publicará, a partir de la mejor información
disponible, una instrucción que contenga un listado de ámbito nacional de términos
municipales en los que un número significativo de edificios supere el nivel de referencia
establecido en el artículo 72.a). Este listado se actualizará periódicamente, mediante
Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, en función del estado de avance del Plan
Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.
CAPÍTULO IV
Exposición a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción
Obligaciones de los suministradores de materiales de construcción.
1. Los suministradores de los materiales de construcción incluidos en el anexo VI,
antes de su comercialización, deberán determinar el contenido radiactivo de los mismos
(Ra-226; Th-232 y K-40) a efectos de garantizar el cumplimiento del nivel de referencia
establecido en el artículo 72.b). Las determinaciones se harán siguiendo las directrices
que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, y sus resultados deberán estar a
disposición de este organismo y de la autoridad competente en materia de
comercialización de estos materiales.
2. Se considerará que se da cumplimiento al nivel de referencia establecido en el
artículo 72.b) cuando el valor del índice IC sea inferior a 1 o, alternativamente, y en el caso de
los materiales utilizados como recubrimiento o aislamiento, cuando el valor del índice ID sea
inferior a 1. Estos índices se calculan de acuerdo con lo establecido en el anexo VII.
3. Para los materiales de construcción que no satisfagan los requisitos
especificados en el apartado 2, exceptuando aquellos cuyo uso previsto sea
exclusivamente como revestimiento exterior, podrán establecerse exigencias específicas
y restricciones en su uso en edificación cuando puedan afectar a la dosis por radiación
gamma externa recibida por los ocupantes del edificio, de manera que se garantice el
cumplimiento del nivel de referencia. Estas restricciones se determinarán sobre la base
de un cálculo de dosis detallado, según la norma UNE-CEN/TR 17113:2017, Productos
de construcción. Evaluación de la liberación de sustancias peligrosas. Radiación emitida
por los materiales de construcción. Evaluación de la dosis debida a la radiación gamma
(Ratificada por la Asociación Española de Normalización en enero de 2018), o revisión
posterior.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.