I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 178715
Comité del Plan Nacional contra el Radón.
1. Se crea el Comité del Plan Nacional contra el Radón, adscrito al Ministerio de
Sanidad, constituido por representantes de las autoridades con competencias en las
materias objeto del Plan, con la siguiente composición:
a) Presidencia: una persona representante del Ministerio de Sanidad, con rango de
Director General.
b) Vicepresidencia: una persona representante del Consejo de Seguridad Nuclear,
con rango de Director Técnico.
c) Vocalías: serán vocales del Comité:
1.º Ocho personas destinadas en puestos con rango de, al menos, Jefe de Área o
asimilable, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
Dos representantes del Ministerio de Sanidad; dos representantes del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; dos representantes del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; dos representantes del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2.º Dos personas representantes del Consejo de Seguridad Nuclear, destinadas en
puestos con rango de, al menos, Jefe de Área o asimilable.
3.º Una persona representante de cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto
de Autonomía que esté interesada en participar, con rango de, al menos, Subdirector
General o asimilable.
4.º Tres personas representantes de las entidades locales, designadas por la
Federación Española de Municipios y Provincias.
2. Los órganos que nombren a los miembros del Comité designarán
simultáneamente a sus suplentes, con los mismos criterios contemplados en el
apartado 1.
3. La Secretaría del Comité del Plan Nacional contra el Radón será ostentada por
una persona funcionaria designada por el Ministerio de Sanidad, que no tendrá la
consideración de miembro del Comité. En caso de ausencia, vacante o enfermedad,
ejercerá la suplencia una persona funcionaria designada por dicho Ministerio.
4. Las funciones de este Comité son las siguientes:
5. El Comité del Plan Nacional contra el Radón se constituirá en el plazo de un mes
tras la entrada en vigor de este real decreto y se reunirá cuando lo exija el cumplimiento
de sus funciones, y con periodicidad al menos bianual.
6. El Comité del Plan Nacional contra el Radón podrá constituir un grupo de trabajo
formado por representantes de los ministerios miembros de dicho Comité y del Consejo
de Seguridad Nuclear, al objeto de discutir y elaborar propuestas que deban someterse
al citado Comité. Este grupo de trabajo podrá contar con la participación de las personas
expertas que dicho grupo convoque.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar el Plan Nacional contra el Radón y presentarlo al Ministerio de Sanidad
para su aprobación por el Gobierno.
b) Actualizar cada cinco años el Plan Nacional contra el Radón, de acuerdo con el
conocimiento científico y con los avances obtenidos en las medidas incluidas en el
mismo, y presentar dichas actualizaciones al Ministerio de Sanidad para su aprobación
por el Gobierno.
c) Impulsar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las pautas de actuación
recogidas en el Plan.
d) Actuar como órgano de relación entre los departamentos ministeriales y
organismos adscritos y las administraciones regionales y locales, a fin de asegurar la
coordinación de los criterios y políticas definidas por ellos.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 178715
Comité del Plan Nacional contra el Radón.
1. Se crea el Comité del Plan Nacional contra el Radón, adscrito al Ministerio de
Sanidad, constituido por representantes de las autoridades con competencias en las
materias objeto del Plan, con la siguiente composición:
a) Presidencia: una persona representante del Ministerio de Sanidad, con rango de
Director General.
b) Vicepresidencia: una persona representante del Consejo de Seguridad Nuclear,
con rango de Director Técnico.
c) Vocalías: serán vocales del Comité:
1.º Ocho personas destinadas en puestos con rango de, al menos, Jefe de Área o
asimilable, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
Dos representantes del Ministerio de Sanidad; dos representantes del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; dos representantes del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; dos representantes del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2.º Dos personas representantes del Consejo de Seguridad Nuclear, destinadas en
puestos con rango de, al menos, Jefe de Área o asimilable.
3.º Una persona representante de cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto
de Autonomía que esté interesada en participar, con rango de, al menos, Subdirector
General o asimilable.
4.º Tres personas representantes de las entidades locales, designadas por la
Federación Española de Municipios y Provincias.
2. Los órganos que nombren a los miembros del Comité designarán
simultáneamente a sus suplentes, con los mismos criterios contemplados en el
apartado 1.
3. La Secretaría del Comité del Plan Nacional contra el Radón será ostentada por
una persona funcionaria designada por el Ministerio de Sanidad, que no tendrá la
consideración de miembro del Comité. En caso de ausencia, vacante o enfermedad,
ejercerá la suplencia una persona funcionaria designada por dicho Ministerio.
4. Las funciones de este Comité son las siguientes:
5. El Comité del Plan Nacional contra el Radón se constituirá en el plazo de un mes
tras la entrada en vigor de este real decreto y se reunirá cuando lo exija el cumplimiento
de sus funciones, y con periodicidad al menos bianual.
6. El Comité del Plan Nacional contra el Radón podrá constituir un grupo de trabajo
formado por representantes de los ministerios miembros de dicho Comité y del Consejo
de Seguridad Nuclear, al objeto de discutir y elaborar propuestas que deban someterse
al citado Comité. Este grupo de trabajo podrá contar con la participación de las personas
expertas que dicho grupo convoque.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar el Plan Nacional contra el Radón y presentarlo al Ministerio de Sanidad
para su aprobación por el Gobierno.
b) Actualizar cada cinco años el Plan Nacional contra el Radón, de acuerdo con el
conocimiento científico y con los avances obtenidos en las medidas incluidas en el
mismo, y presentar dichas actualizaciones al Ministerio de Sanidad para su aprobación
por el Gobierno.
c) Impulsar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las pautas de actuación
recogidas en el Plan.
d) Actuar como órgano de relación entre los departamentos ministeriales y
organismos adscritos y las administraciones regionales y locales, a fin de asegurar la
coordinación de los criterios y políticas definidas por ellos.