I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178714

nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral queda sujeto al
cumplimiento del artículo 19 y demás artículos de aplicación.
Artículo 76. Estimación del promedio anual de la concentración de radón.
1. Las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire que
requiere el artículo 75 serán acometidas por el titular de la actividad laboral, que podrá
contar para ello con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica.
2. El promedio anual de la concentración de radón en aire se estimará, a partir de
medidas de larga duración, siguiendo las Guías e Instrucciones emitidas por el Consejo
de Seguridad Nuclear. El laboratorio que realice la medida deberá estar acreditado de
acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, o revisión posterior, por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro organismo nacional de
acreditación designado de acuerdo con la normativa europea. El titular de la actividad
laboral asumirá la responsabilidad de verificar que el laboratorio de medida cuente con
una acreditación en vigor.
3. Los resultados de las estimaciones del promedio anual de la concentración de
radón en aire se recogerán en un informe que deberá identificar a su autor o autores,
indicando su cargo en la empresa o relación contractual, y en el que deberá constar la
fecha de conclusión y la firma. Este informe deberá realizarlo el propio titular de la
actividad laboral, los trabajadores designados por este, un servicio de prevención propio,
un servicio de prevención ajeno o, en los supuestos que establezca el Consejo de
Seguridad Nuclear, una Unidad Técnica de Protección Radiológica. Ello sin perjuicio de
la responsabilidad del titular de garantizar la protección de los trabajadores. El informe
estará a disposición del trabajador, de las autoridades sanitarias, de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de otras administraciones públicas
competentes en materia laboral, y del Consejo de Seguridad Nuclear.
Sección 2.ª

Establecimiento del Plan Nacional contra el Radón.

1. El Gobierno establecerá la política para reducir el riesgo para la salud de la
población debido a la exposición al radón en recintos cerrados, mediante la aprobación
del Plan Nacional contra el Radón. El Plan será propuesto por el Ministerio de Sanidad y
revisado cada cinco años.
2. El Plan Nacional contra el Radón incluirá medidas para fomentar la identificación de
viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo, en los que el promedio anual de
concentración de radón supere el nivel de referencia establecido en el artículo 72.a), teniendo
en cuenta para ello cualquier posible vía de entrada de radón, ya sea el suelo, el agua
corriente o los materiales de construcción, así como para favorecer la reducción de la
concentración de radón en los mismos por medios técnicos o de otro tipo. El Plan Nacional
contra el Radón recogerá los aspectos que se enumeran en el anexo VIII.
3. El Plan Nacional contra el Radón recogerá las estrategias establecidas y las
actividades a desarrollar por las diferentes administraciones públicas con el fin de reducir
el riesgo para la salud de la población por exposición al radón. A este respecto, las
comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas
competencias y dentro del marco del Plan Nacional, podrán elaborar sus propios planes.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 77.

Plan nacional contra el radón