I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178710

4. Asimismo, el titular llevará un registro en el que se consignarán para cada
recipiente los datos fisicoquímicos más relevantes de contenido y, como mínimo, los
valores máximos del nivel de exposición en contacto y a 1 metro de distancia de la
superficie, así como la fecha de la última medición y, a ser posible, la actividad.
TÍTULO VI
Situaciones de exposición de emergencia
CAPÍTULO ÚNICO
Intervenciones
Artículo 67.

Principios generales.

1. Este título se aplicará a toda intervención en situaciones de emergencia nuclear
o radiológica, incluidas su planificación y preparación previas.
2. Los directores de los planes previstos en el artículo 68 y el Consejo de Seguridad
Nuclear asegurarán que en la aplicación y la magnitud de las intervenciones en
situaciones de exposición de emergencia se observen los siguientes principios:
a) La forma, magnitud y duración de la intervención deberán optimizarse de manera
que sea máximo el beneficio correspondiente a la reducción del detrimento de la salud,
una vez deducido el perjuicio asociado a la intervención.
b) Los límites de dosis, con arreglo a los artículos 10 a 15, no se aplicarán en caso
de intervención en situaciones de emergencia nuclear o radiológica.
3. El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá niveles de referencia para las
situaciones de exposición de emergencia. La optimización de la protección concederá
prioridad a las exposiciones por encima del nivel de referencia y seguirá aplicándose por
debajo de éste. Los niveles de referencia se establecerán teniendo en cuenta tanto los
requisitos de protección radiológica como los criterios sociales.
Intervención en caso de emergencia nuclear o radiológica.

1. Las actuaciones a llevar a cabo en las situaciones de emergencia en centrales
nucleares serán las establecidas en los planes de emergencia interior de éstas, así como
en los correspondientes planes de emergencia nuclear de nivel de respuesta exterior,
derivados de los planes de protección civil de emergencia nuclear.
2. Para el resto de las instalaciones nucleares y radiactivas, y para otras
actividades distintas de las anteriores, las actuaciones a llevar a cabo serán las
establecidas tanto en los planes de emergencia interior o de autoprotección de cada
instalación o actividad, como en los Planes Especiales de las comunidades autónomas
frente a emergencias radiológicas y en el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo
radiológico, derivados de la Directriz Básica de planificación de Protección Civil ante el
Riesgo Radiológico.
3. Las actuaciones a llevar a cabo en situaciones de emergencia en los transportes
de mercancías peligrosas de clase 7, por carretera y ferrocarril, serán las establecidas en
los Planes Especiales de Protección Civil frente a los riesgos de accidentes en los
transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, derivados de la Directriz
Básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los
transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

cve: BOE-A-2022-21682
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Artículo 68.