I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178708

b) El titular de la práctica realizará los estudios adecuados a cada caso
conducentes a confirmar que el riesgo de exposición a que pudieran estar sometidos los
miembros del público como consecuencia de sus actividades no es significativo desde el
punto de vista de la protección radiológica, teniendo en cuenta sus efectos a largo plazo.
c) Las prácticas deberán ser proyectadas y ejecutadas convenientemente a fin de
evitar o reducir hasta el mínimo razonablemente posible la evacuación al medio
ambiente de efluentes radiactivos y la generación de residuos, a lo largo de todo el ciclo
de vida de la instalación, así como las posibles dosis producidas por exposición a la
radiación externa.
d) Sobre la base de los estudios mencionados en el apartado b), en la
correspondiente autorización administrativa se especificará si debe disponerse de un
sistema específico de vigilancia para evaluar y controlar, durante el ejercicio de la
actividad, las dosis que pudieran ser recibidas por los miembros del público.
2. La vigilancia se basará fundamentalmente en las dosis que pudieran ser
recibidas por los miembros del público, incluyendo la protección de la salud a largo plazo
y, cuando esté justificado por el riesgo asociado, en la realización de un programa de
vigilancia radiológica ambiental adecuado a dicho riesgo y a los medios potencialmente
impactados.
Artículo 61. Responsabilidades.
1. El titular de la práctica será responsable de que todas las operaciones se lleven
a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 60 y, en particular, de realizar
las siguientes tareas dentro de sus instalaciones:
a) Consecución y mantenimiento de un nivel de protección óptimo del medio
ambiente y de los miembros del público.
b) Comprobación de la eficacia y buen mantenimiento de los dispositivos técnicos
de protección de los miembros del público.
c) Puesta en servicio de los equipos y procedimientos de medición necesarios para la
protección radiológica de los miembros del público y, en su caso, evaluación de la exposición
y de la contaminación radiactiva del medio ambiente y de los miembros del público.
d) Calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y
funcionamiento de los instrumentos de medición.
2. La ejecución de estas tareas se llevará a cabo de acuerdo con procedimientos
establecidos y con el asesoramiento y la supervisión del Servicio o Unidad Técnica de
Protección Radiológica previstos en los artículos 25 y 26 o, en su defecto, del Supervisor
o persona a la que se le encomienden las funciones de protección radiológica.
Evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos sólidos.

1. Toda evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos sólidos al medio
ambiente requerirá autorización expresa, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear. La competencia para la emisión de dicha autorización corresponderá a la
Dirección General de Política Energética y Minas, para aquellas instalaciones cuya
autorización es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; o a las comunidades autónomas, para aquellas instalaciones cuya
autorización sea de su competencia.
La evacuación se ajustará a los límites y condiciones que en la citada autorización se
establezcan atendiendo a las características de la práctica.
2. A este objeto, el solicitante de la autorización adjuntará los estudios adecuados
en cada caso, relativos al vertido de efluentes radiactivos al medio ambiente y a la
capacidad de recepción de contaminantes radiactivos de la zona en función de sus
características, teniendo en cuenta las condiciones demográficas, meteorológicas,
geológicas, hidrológicas y ecológicas pertinentes.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62.