I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178707
vigente, cuyo número de identificación será el inicialmente asignado y se mantendrá en
las sucesivas renovaciones del documento.
3. El carné radiológico deberá comprender los aspectos siguientes:
a)
Al asignar un documento:
1.º Datos relativos a la identidad del trabajador, incluyendo sexo, fecha de
nacimiento y nacionalidad.
2.º Datos dosimétricos previos del trabajador.
3.º Nombre, dirección, fecha de inscripción y número de registro de la empresa a la
que en cada momento pertenezca el trabajador.
b)
Antes de iniciar una actividad en zona controlada:
1.º Clasificación médica del trabajador de conformidad con lo establecido en este
reglamento.
2.º Fecha del último examen de salud.
3.º Datos dosimétricos actualizados del trabajador.
4.º Datos de la formación básica sobre protección radiológica.
c)
Datos que se han de incluir al término de una actividad:
1.º Identificación de la instalación.
2.º Periodo cubierto por la actividad.
3.º Dosis asignada provisionalmente por el sistema dosimétrico ocupacional.
4.º Dosis mensual asignada por el sistema dosimétrico oficial. En el caso de
exposición no uniforme se consignará la dosis a los correspondientes órganos o tejidos.
5.º Actividad incorporada y dosis comprometida, en caso de que el trabajo haya
podido implicar riesgo de contaminación interna.
6.º Dosis efectiva.
4. El formato y contenido de este documento es el establecido en la Instrucción
IS-01 del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se define el formato y contenido del
documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico).
TÍTULO V
Protección radiológica de los miembros del público en circunstancias normales
CAPÍTULO ÚNICO
Elementos fundamentales
Artículo 59. Principios básicos.
Artículo 60. Principios generales.
1. La protección de los miembros del público en condiciones normales se basará en
los principios siguientes:
a) La contribución de las prácticas a la exposición de los miembros del público
deberá mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en
cuenta factores económicos y sociales.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
La protección de los miembros del público se realizará mediante las medidas y
controles necesarios para que las prácticas se lleven a cabo de acuerdo con los
principios establecidos en el artículo 6 y con los principios generales que rigen esta
protección establecidos en el artículo 60.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178707
vigente, cuyo número de identificación será el inicialmente asignado y se mantendrá en
las sucesivas renovaciones del documento.
3. El carné radiológico deberá comprender los aspectos siguientes:
a)
Al asignar un documento:
1.º Datos relativos a la identidad del trabajador, incluyendo sexo, fecha de
nacimiento y nacionalidad.
2.º Datos dosimétricos previos del trabajador.
3.º Nombre, dirección, fecha de inscripción y número de registro de la empresa a la
que en cada momento pertenezca el trabajador.
b)
Antes de iniciar una actividad en zona controlada:
1.º Clasificación médica del trabajador de conformidad con lo establecido en este
reglamento.
2.º Fecha del último examen de salud.
3.º Datos dosimétricos actualizados del trabajador.
4.º Datos de la formación básica sobre protección radiológica.
c)
Datos que se han de incluir al término de una actividad:
1.º Identificación de la instalación.
2.º Periodo cubierto por la actividad.
3.º Dosis asignada provisionalmente por el sistema dosimétrico ocupacional.
4.º Dosis mensual asignada por el sistema dosimétrico oficial. En el caso de
exposición no uniforme se consignará la dosis a los correspondientes órganos o tejidos.
5.º Actividad incorporada y dosis comprometida, en caso de que el trabajo haya
podido implicar riesgo de contaminación interna.
6.º Dosis efectiva.
4. El formato y contenido de este documento es el establecido en la Instrucción
IS-01 del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se define el formato y contenido del
documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico).
TÍTULO V
Protección radiológica de los miembros del público en circunstancias normales
CAPÍTULO ÚNICO
Elementos fundamentales
Artículo 59. Principios básicos.
Artículo 60. Principios generales.
1. La protección de los miembros del público en condiciones normales se basará en
los principios siguientes:
a) La contribución de las prácticas a la exposición de los miembros del público
deberá mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en
cuenta factores económicos y sociales.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
La protección de los miembros del público se realizará mediante las medidas y
controles necesarios para que las prácticas se lleven a cabo de acuerdo con los
principios establecidos en el artículo 6 y con los principios generales que rigen esta
protección establecidos en el artículo 60.