I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178706
trabajadores, garantizando que se respeten los principios, las normas de protección y los
límites de dosis fijados en este reglamento y desarrollados en los documentos oficiales
de la instalación.
2. El titular de la instalación o actividad estará obligado a:
a) Previamente al inicio de la ejecución de las actividades en zona controlada, o
vigilada, asegurarse de:
1.º Que la empresa está incluida en el «Registro de Empresas Externas».
2.º Que la clasificación del trabajador externo es adecuada en relación con las
dosis que puede recibir en la instalación o actividad.
3.º Que el trabajador externo haya recibido la formación básica necesaria sobre
protección radiológica a la que se refiere el artículo 23.
4.º Proporcionar la información y la formación específicas en relación con las
particularidades tanto de la zona controlada como de la actividad a ejecutar.
5.º Proporcionar las instrucciones de trabajo sobre el riesgo radiológico relacionado
con las fuentes y con las operaciones a realizar en zona vigilada.
6.º Que el trabajador externo cuente con una vigilancia individual de exposición
adecuada a la índole de las actividades, y con la vigilancia dosimétrica operacional que
pueda ser necesaria.
7.º Que el trabajador externo expuesto de categoría A esté reconocido como
médicamente apto para la ejecución de las actividades que se le vayan a asignar.
8.º Que el trabajador externo expuesto de categoría A esté sometido a un control
dosimétrico individual oficial de su exposición resultante de las actividades a realizar en
la instalación, que deberá ser adecuado a las características de la actividad a ejecutar.
En el caso de los trabajadores externos expuestos de categoría B, se podrá estimar la
dosis según se establece en el artículo 34.
9.º Que los datos dosimétricos estén completos y que las condiciones dosimétricas
del trabajador externo sean adecuadas a la naturaleza de la actividad a ejecutar.
Para trabajadores externos de categoría A, en ausencia de datos referentes a la
dosimetría oficial, dichas condiciones se podrán valorar basándose en los datos
procedentes de dosimetría operacional, los cuales tendrán validez durante un periodo
máximo de noventa días.
b) En cada actividad: asegurarse de que el trabajador externo tiene a su disposición
los equipos de protección individual necesarios, suministrando, en su caso, el material
específico que haya de utilizarse en el área de trabajo de la zona controlada.
c) Posteriormente a la finalización de la actividad: registrar en el carné radiológico,
para los trabajadores externos expuestos de categoría A, los datos referentes a la
instalación, al periodo de la actividad ejecutada, dosis ocupacional estimada como
consecuencia del seguimiento dosimétrico ocupacional que haya podido ser necesario, y
dosis interna determinada por servicios técnicos dependientes del titular, conforme se
detalla en el artículo 58.
Todo trabajador externo tiene la obligación de colaborar con los responsables de
protección radiológica, tanto de su empresa como del titular de la instalación, en su protección
contra las radiaciones ionizantes, cumpliendo las normas establecidas por ellos.
Artículo 58.
Carné radiológico.
1. El carné radiológico es un documento público, personal e intransferible,
requerido para los trabajadores externos expuestos de categoría A.
2. El carné radiológico y su número de identificación serán expedidos por el
Consejo de Seguridad Nuclear. Cada trabajador tendrá un único documento individual
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores externos.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178706
trabajadores, garantizando que se respeten los principios, las normas de protección y los
límites de dosis fijados en este reglamento y desarrollados en los documentos oficiales
de la instalación.
2. El titular de la instalación o actividad estará obligado a:
a) Previamente al inicio de la ejecución de las actividades en zona controlada, o
vigilada, asegurarse de:
1.º Que la empresa está incluida en el «Registro de Empresas Externas».
2.º Que la clasificación del trabajador externo es adecuada en relación con las
dosis que puede recibir en la instalación o actividad.
3.º Que el trabajador externo haya recibido la formación básica necesaria sobre
protección radiológica a la que se refiere el artículo 23.
4.º Proporcionar la información y la formación específicas en relación con las
particularidades tanto de la zona controlada como de la actividad a ejecutar.
5.º Proporcionar las instrucciones de trabajo sobre el riesgo radiológico relacionado
con las fuentes y con las operaciones a realizar en zona vigilada.
6.º Que el trabajador externo cuente con una vigilancia individual de exposición
adecuada a la índole de las actividades, y con la vigilancia dosimétrica operacional que
pueda ser necesaria.
7.º Que el trabajador externo expuesto de categoría A esté reconocido como
médicamente apto para la ejecución de las actividades que se le vayan a asignar.
8.º Que el trabajador externo expuesto de categoría A esté sometido a un control
dosimétrico individual oficial de su exposición resultante de las actividades a realizar en
la instalación, que deberá ser adecuado a las características de la actividad a ejecutar.
En el caso de los trabajadores externos expuestos de categoría B, se podrá estimar la
dosis según se establece en el artículo 34.
9.º Que los datos dosimétricos estén completos y que las condiciones dosimétricas
del trabajador externo sean adecuadas a la naturaleza de la actividad a ejecutar.
Para trabajadores externos de categoría A, en ausencia de datos referentes a la
dosimetría oficial, dichas condiciones se podrán valorar basándose en los datos
procedentes de dosimetría operacional, los cuales tendrán validez durante un periodo
máximo de noventa días.
b) En cada actividad: asegurarse de que el trabajador externo tiene a su disposición
los equipos de protección individual necesarios, suministrando, en su caso, el material
específico que haya de utilizarse en el área de trabajo de la zona controlada.
c) Posteriormente a la finalización de la actividad: registrar en el carné radiológico,
para los trabajadores externos expuestos de categoría A, los datos referentes a la
instalación, al periodo de la actividad ejecutada, dosis ocupacional estimada como
consecuencia del seguimiento dosimétrico ocupacional que haya podido ser necesario, y
dosis interna determinada por servicios técnicos dependientes del titular, conforme se
detalla en el artículo 58.
Todo trabajador externo tiene la obligación de colaborar con los responsables de
protección radiológica, tanto de su empresa como del titular de la instalación, en su protección
contra las radiaciones ionizantes, cumpliendo las normas establecidas por ellos.
Artículo 58.
Carné radiológico.
1. El carné radiológico es un documento público, personal e intransferible,
requerido para los trabajadores externos expuestos de categoría A.
2. El carné radiológico y su número de identificación serán expedidos por el
Consejo de Seguridad Nuclear. Cada trabajador tendrá un único documento individual
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Obligaciones de los trabajadores externos.