I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178705
Sección 3.ª Recursos
Artículo 52.
Recursos.
Las declaraciones en materia de aptitud de los trabajadores y los recursos que contra
ellas procedan se regirán por lo establecido en la legislación sanitaria y laboral aplicable.
CAPÍTULO V
Protección para personas en formación y estudiantes
Artículo 53.
Protección para personas en formación y estudiantes.
1. Las condiciones de exposición y la protección ocupacional de las personas en
formación y los estudiantes mayores de dieciocho años, mencionados en el artículo 13.1,
serán, según el caso, equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría A o
B, definidas en el artículo 22.
2. Las condiciones de exposición y la protección ocupacional de las personas en
formación y los estudiantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años,
mencionados en el artículo 13.2, serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos
de la categoría B, definidas en el artículo 22.1.
CAPÍTULO VI
Protección ocupacional de los trabajadores externos
Artículo 54. Protección ocupacional de los trabajadores externos.
El sistema de vigilancia radiológica individual deberá proporcionar a los trabajadores
externos una protección equivalente a la de los trabajadores expuestos empleados con
carácter permanente por el titular, para lo que se deberán adoptar las medidas
establecidas en este capítulo.
Artículo 55.
Obligaciones de la empresa externa.
a) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en la Disposición
adicional novena, para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas» del Consejo
de Seguridad Nuclear.
b) Respetar y hacer respetar los principios y las normas de protección fijados en
este reglamento y, en particular, los límites de dosis.
c) Proporcionar a sus trabajadores la información y la formación relativas a la
protección radiológica exigidas en ejecución de su trabajo, de acuerdo con el artículo 23.
d) Controlar las dosis recibidas por sus trabajadores en la ejecución de sus trabajos y
mantener los archivos dosimétricos correspondientes, de acuerdo con los artículos 39 a 43.
e) Mantener la vigilancia de la salud de sus trabajadores, de acuerdo con los
artículos 44 a 49.
f) Solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear y asignar a cada trabajador expuesto
de categoría A el carné radiológico y mantener éste siempre actualizado.
Artículo 56.
Obligaciones del titular de la instalación o actividad.
1. El titular de la instalación o actividad en cuya zona controlada o vigilada realicen
actividades los trabajadores externos será responsable, en el ámbito de su actividad y
competencia, de los aspectos operativos de la protección radiológica de estos
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
La empresa externa es responsable de la protección radiológica de sus trabajadores
en aplicación de lo establecido en este reglamento y, en particular, deberá:
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178705
Sección 3.ª Recursos
Artículo 52.
Recursos.
Las declaraciones en materia de aptitud de los trabajadores y los recursos que contra
ellas procedan se regirán por lo establecido en la legislación sanitaria y laboral aplicable.
CAPÍTULO V
Protección para personas en formación y estudiantes
Artículo 53.
Protección para personas en formación y estudiantes.
1. Las condiciones de exposición y la protección ocupacional de las personas en
formación y los estudiantes mayores de dieciocho años, mencionados en el artículo 13.1,
serán, según el caso, equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría A o
B, definidas en el artículo 22.
2. Las condiciones de exposición y la protección ocupacional de las personas en
formación y los estudiantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años,
mencionados en el artículo 13.2, serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos
de la categoría B, definidas en el artículo 22.1.
CAPÍTULO VI
Protección ocupacional de los trabajadores externos
Artículo 54. Protección ocupacional de los trabajadores externos.
El sistema de vigilancia radiológica individual deberá proporcionar a los trabajadores
externos una protección equivalente a la de los trabajadores expuestos empleados con
carácter permanente por el titular, para lo que se deberán adoptar las medidas
establecidas en este capítulo.
Artículo 55.
Obligaciones de la empresa externa.
a) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en la Disposición
adicional novena, para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas» del Consejo
de Seguridad Nuclear.
b) Respetar y hacer respetar los principios y las normas de protección fijados en
este reglamento y, en particular, los límites de dosis.
c) Proporcionar a sus trabajadores la información y la formación relativas a la
protección radiológica exigidas en ejecución de su trabajo, de acuerdo con el artículo 23.
d) Controlar las dosis recibidas por sus trabajadores en la ejecución de sus trabajos y
mantener los archivos dosimétricos correspondientes, de acuerdo con los artículos 39 a 43.
e) Mantener la vigilancia de la salud de sus trabajadores, de acuerdo con los
artículos 44 a 49.
f) Solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear y asignar a cada trabajador expuesto
de categoría A el carné radiológico y mantener éste siempre actualizado.
Artículo 56.
Obligaciones del titular de la instalación o actividad.
1. El titular de la instalación o actividad en cuya zona controlada o vigilada realicen
actividades los trabajadores externos será responsable, en el ámbito de su actividad y
competencia, de los aspectos operativos de la protección radiológica de estos
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
La empresa externa es responsable de la protección radiológica de sus trabajadores
en aplicación de lo establecido en este reglamento y, en particular, deberá: