I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178703

CAPÍTULO IV
Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos
Sección 1.ª

Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos

Artículo 44. Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos se basará en los principios
generales de medicina del trabajo, así como en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo.
Artículo 45.

Exámenes de salud.

1. Toda persona que vaya a ser clasificada como trabajador expuesto de categoría
A deberá ser sometida a un examen de salud previo, que permita comprobar su aptitud
para realizar las funciones que se le asignen.
2. Los trabajadores expuestos de categoría A estarán sometidos, además, a
exámenes de salud periódicos que permitan comprobar que siguen siendo aptos para
ejercer sus funciones. Estos exámenes se realizarán cada doce meses o más
frecuentemente, si lo hiciera necesario, a criterio médico, el estado de salud del
trabajador, sus condiciones de trabajo o los incidentes que puedan ocurrir. Tendrán una
validez de trece meses.
3. No obtener el apto médico implica la baja como trabajador expuesto de categoría A.
Artículo 46.

Examen de salud previo.

El examen médico de salud previo de toda persona que vaya a ser destinada a un
puesto de trabajo que implique un riesgo de exposición que suponga su clasificación
como trabajador expuesto de categoría A, tendrá por objeto la obtención de un historial
clínico-laboral que incluya, al menos, el conocimiento del tipo de trabajo realizado
anteriormente y de los riesgos a que ha estado expuesto como consecuencia de él y, en
su caso, del historial dosimétrico que deberá ser aportado por el trabajador.
Exámenes de salud periódicos.

1. Los exámenes de salud periódicos de los trabajadores expuestos de categoría A
estarán adaptados a las características de la exposición a las radiaciones ionizantes o de
la posible contaminación interna o externa y comprenderán un examen clínico general y
aquellos otros estudios necesarios para determinar el estado de los órganos expuestos y
sus funciones.
2. El Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la
salud de los trabajadores podrá determinar la conveniencia de que se prolongue, durante
el tiempo que estime necesario, la vigilancia de la salud de los trabajadores de categoría
A que hayan sido posteriormente declarados no aptos o hayan cesado en esa actividad
profesional. En los casos en que esa vigilancia de la salud post-ocupacional deba
hacerse por otro Servicio de Prevención o por el Sistema Nacional de Salud, porque el
trabajador haya cambiado de empresa o se encuentre en situación de desempleo o
jubilación, el Servicio de Prevención debe informar de ello al trabajador y facilitarle la
información necesaria, preferiblemente mediante copia de la historia clínico-laboral.
3. Para el caso de trabajadores de categoría A que hayan desarrollado su actividad
en zonas controladas de instalaciones nucleares, la vigilancia y el control de la salud se
prolongará durante diez años tras el cese de la actividad.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.