I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178702

Artículo 41. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o
emergencia.
Toda dosis recibida como consecuencia de una exposición especialmente autorizada
deberá quedar consignada como tal en el historial dosimétrico individual, especificando,
en su caso, las incorporaciones de radionucleidos en el organismo. Estas dosis, así
como las recibidas por exposiciones accidentales o de emergencia, figurarán en el
historial dosimétrico individual, registradas por separado de las recibidas durante el
trabajo en condiciones normales.
Artículo 42. Comunicación de dosis.
1. Los trabajadores expuestos que lo sean en más de una actividad o instalación
estarán obligados a dar cuenta expresa de tal circunstancia al Jefe de Servicio de
Protección Radiológica o Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en su defecto, al
Supervisor o persona que tenga encomendadas las funciones de protección radiológica de
cada uno de los centros en que trabajen, al objeto de que en todos ellos conste, actualizado
y completo, su historial dosimétrico individual. A tal fin, el trabajador deberá comunicar en
cada actividad los resultados dosimétricos que se le proporcionen en las demás.
2. En el caso de cambio de empleo, el trabajador deberá proporcionar copia
certificada de su historial dosimétrico al titular de su nuevo destino. Cuando proceda,
según se establece en el capítulo VI de este título, dicha comunicación se
complementará con la presentación del carné radiológico.
Artículo 43.

Archivo de documentación.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

1. El historial dosimétrico individual de los trabajadores expuestos, los documentos
correspondientes a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia,
en los supuestos del artículo 39, y los informes referentes a las circunstancias y medidas
adoptadas en los casos de exposición accidental o de emergencia, según se contempla
en el artículo 38, deberán ser archivados por el titular de la práctica, hasta que el
trabajador haya o hubiera alcanzado la edad de setenta y cinco años, y nunca por un
período inferior a treinta años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador en
aquellas actividades que supusieran su clasificación como trabajador expuesto.
2. El titular de la práctica pondrá esta información a disposición del Consejo de
Seguridad Nuclear y, en función de sus propias competencias, a disposición de las
administraciones públicas, en los supuestos previstos en las leyes, y a disposición de los
juzgados y tribunales que la soliciten.
3. En el caso de que el trabajador expuesto cese en su empleo, el titular de la
práctica deberá proporcionarle una copia certificada de su historial dosimétrico.
4. Al producirse el cese definitivo en cualquiera de las prácticas reguladas por este
reglamento, su titular hará entrega al Consejo de Seguridad Nuclear y a la autoridad
sanitaria de los expedientes referidos en el apartado 1 y, asimismo, hará entrega a la
autoridad sanitaria de los historiales clínico-laborales.
5. En el caso de trabajadores externos, el titular de la empresa externa de la que
dependan será el responsable de cumplir lo establecido en este artículo.