I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 178701
Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
La sistemática para el uso de dosímetros o instrumentos utilizados para la dosimetría
de área y el procedimiento de asignación de dosis asociado deberán incluirse en un
protocolo escrito, sujeto a la evaluación e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 37.
Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
En caso de exposiciones accidentales el titular de la práctica evaluará las dosis
asociadas y su distribución en el cuerpo. En caso de exposiciones de emergencia el
titular de la práctica realizará una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis
individuales, en función de las circunstancias.
Artículo 38.
Superación de los límites de dosis.
1. Cuando a consecuencia de una exposición especialmente autorizada, exposición
accidental o exposición de emergencia, hayan podido superarse los límites de dosis
fijados en el artículo 11, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez
y precisión posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u
órganos afectados.
2. Estos casos y los resultados del estudio serán puestos sin demora, por el titular
de la práctica o de la empresa externa, en conocimiento del Servicio de Prevención que
desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, del Consejo
de Seguridad Nuclear, de la autoridad sanitaria y del trabajador afectado.
Sección 3.ª
Artículo 39.
Registro y comunicación de resultados
Historial dosimétrico y registros adicionales.
1. Será obligatorio registrar todas las dosis recibidas por los trabajadores de
categoría A y por los trabajadores de categoría B con dosímetro individual, durante su
vida laboral, en un historial dosimétrico individual que se mantendrá debidamente
actualizado y estará, en todo momento, a disposición del propio trabajador.
A estos efectos, será también obligatorio registrar, conservar y mantener a
disposición del trabajador los siguientes documentos:
a) En el caso de las exposiciones a las que se refieren los artículos 37 y 38, los
informes relativos a las circunstancias y a las medidas adoptadas.
b) Los resultados de la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo que se hayan
utilizado para estimar las dosis individuales.
2. El historial dosimétrico individual de todo trabajador expuesto de categoría A
deberá figurar, además, en su historial clínico-laboral al que se refiere el artículo 49.
Contenido del historial dosimétrico individual.
1. En el historial dosimétrico individual correspondiente a trabajadores de la
categoría A se registrarán las dosis mensuales y las dosis acumuladas por año oficial.
En el caso de trabajadores de la categoría B, se registrarán las dosis anuales asignadas
o estimadas.
En el caso de trabajadores a los que se les asignen dosis al cristalino en su historial
dosimétrico se incluirán, adicionalmente, las dosis acumuladas en cinco años oficiales.
2. En el caso de los trabajadores expuestos al radón, en el historial dosimétrico se
registrarán las dosis acumuladas por año oficial, así como los parámetros relevantes
para la estimación de estas dosis.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 178701
Sistemática aplicable a la dosimetría de área.
La sistemática para el uso de dosímetros o instrumentos utilizados para la dosimetría
de área y el procedimiento de asignación de dosis asociado deberán incluirse en un
protocolo escrito, sujeto a la evaluación e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 37.
Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
En caso de exposiciones accidentales el titular de la práctica evaluará las dosis
asociadas y su distribución en el cuerpo. En caso de exposiciones de emergencia el
titular de la práctica realizará una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis
individuales, en función de las circunstancias.
Artículo 38.
Superación de los límites de dosis.
1. Cuando a consecuencia de una exposición especialmente autorizada, exposición
accidental o exposición de emergencia, hayan podido superarse los límites de dosis
fijados en el artículo 11, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez
y precisión posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u
órganos afectados.
2. Estos casos y los resultados del estudio serán puestos sin demora, por el titular
de la práctica o de la empresa externa, en conocimiento del Servicio de Prevención que
desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, del Consejo
de Seguridad Nuclear, de la autoridad sanitaria y del trabajador afectado.
Sección 3.ª
Artículo 39.
Registro y comunicación de resultados
Historial dosimétrico y registros adicionales.
1. Será obligatorio registrar todas las dosis recibidas por los trabajadores de
categoría A y por los trabajadores de categoría B con dosímetro individual, durante su
vida laboral, en un historial dosimétrico individual que se mantendrá debidamente
actualizado y estará, en todo momento, a disposición del propio trabajador.
A estos efectos, será también obligatorio registrar, conservar y mantener a
disposición del trabajador los siguientes documentos:
a) En el caso de las exposiciones a las que se refieren los artículos 37 y 38, los
informes relativos a las circunstancias y a las medidas adoptadas.
b) Los resultados de la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo que se hayan
utilizado para estimar las dosis individuales.
2. El historial dosimétrico individual de todo trabajador expuesto de categoría A
deberá figurar, además, en su historial clínico-laboral al que se refiere el artículo 49.
Contenido del historial dosimétrico individual.
1. En el historial dosimétrico individual correspondiente a trabajadores de la
categoría A se registrarán las dosis mensuales y las dosis acumuladas por año oficial.
En el caso de trabajadores de la categoría B, se registrarán las dosis anuales asignadas
o estimadas.
En el caso de trabajadores a los que se les asignen dosis al cristalino en su historial
dosimétrico se incluirán, adicionalmente, las dosis acumuladas en cinco años oficiales.
2. En el caso de los trabajadores expuestos al radón, en el historial dosimétrico se
registrarán las dosis acumuladas por año oficial, así como los parámetros relevantes
para la estimación de estas dosis.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.