I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178700

con la periodicidad que en cada caso se establezca, para la dosimetría interna, para
aquellos trabajadores que están expuestos a riesgo de incorporación de radionucleidos.
2. La dosimetría individual, tanto externa como interna, será efectuada a partir de
los datos dosimétricos aportados por los Servicios de Dosimetría Personal expresamente
autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Estos Servicios remitirán los
resultados de esta vigilancia al titular de la práctica o, en su caso, a la empresa externa.
3. Los resultados de la vigilancia individual de los trabajadores expuestos serán
asimismo remitidos al Consejo de Seguridad Nuclear, acompañados de la información
necesaria para permitir la adecuada identificación de dichos trabajadores, de la empresa
que les emplea, de las instalaciones en las que desarrollan su actividad laboral y del tipo
de trabajo por ellos desarrollado. El Consejo de Seguridad Nuclear incluirá estos
resultados en el Banco Dosimétrico Nacional (BDN), que quedará sujeto al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
4. En caso de asignación de dosis diferentes de las aportadas por el Servicio de
Dosimetría Personal, el titular de la práctica informará de tal circunstancia a dicho
Servicio, así como de la dosis finalmente asignada.
5. El titular de la práctica o, en su caso, la empresa externa transmitirá los
resultados de los controles dosimétricos, a los efectos de su valoración, al Servicio de
Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores. En caso de urgencia, dicha transmisión deberá ser inmediata.
Artículo 33. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.
En relación con los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A será
obligatorio:
a) En caso de riesgo de exposición externa, la utilización de dosímetros
individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del
organismo durante toda la jornada laboral.
b) En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, la
utilización de dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas.
c) En caso de riesgo de exposición interna, la realización de las medidas o análisis
pertinentes para evaluar las dosis correspondientes.
Artículo 34. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.
Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la
categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia radiológica
realizada en los lugares de trabajo que se establece en el artículo 31, siempre y cuando
éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la
categoría B.
Estimaciones especiales de dosis.

En los casos en los que no sea posible la estimación de las dosis de los trabajadores
expuestos (por pérdida, deterioro, no recambio del dosímetro, u otros motivos), la
asignación de dosis se basará en una estimación realizada a partir de mediciones
individuales hechas a otros trabajadores expuestos que hayan desarrollado trabajos
similares, a partir de los resultados de la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo
prevista en el artículo 31, o a partir de las dosis previas recibidas en actividades
similares, haciéndose constar expresamente este hecho en el historial dosimétrico del
trabajador.

cve: BOE-A-2022-21682
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Artículo 35.