I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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cumplimiento de sus objetivos y para la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a
la referida Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, actuando
así en consecuencia con los principios de proporcionalidad y eficiencia.
Además, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, la regulación de la
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones
ionizantes obedece al interés general, redundando positivamente en la protección de las
personas y el medio ambiente.
Asimismo, de acuerdo con el principio de la seguridad jurídica, la norma es coherente
con la normativa nacional ya existente en materia de protección contra las radiaciones
ionizantes, a la que en parte sustituye para adaptar el ordenamiento jurídico nacional a
las nuevas exigencias europeas, y con la normativa de la Unión Europea en esta misma
materia, que se pretende adaptar, ya que incorpora al derecho español la citada
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013.
Por último, en la elaboración de este real decreto han sido consultados, atendiendo
al principio de transparencia, los agentes económicos sectoriales y sociales interesados
y las comunidades autónomas, habiendo sido sometido, en su fase de proyecto, a los
trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
III
Este real decreto, cuyo ámbito de aplicación es similar al del referido Real
Decreto 783/2001, de 6 de julio, al que deroga, incorpora los preceptos establecidos en
el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los
trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención
en zona controlada, que asimismo queda derogado. De esta forma se garantiza que los
trabajadores externos reciben la misma protección que los trabajadores expuestos
empleados por una empresa que realice prácticas con fuentes de radiación.
En relación con la exposición externa, se incorpora la metodología recogida en la
Publicación 116 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica. Por otro lado,
en relación con la exposición interna, se tiene en consideración lo establecido en la
Publicación 103 de la citada Comisión.
Se mantienen los actuales límites de dosis efectiva para personas en formación y
miembros del público, no siendo así para el caso de trabajadores expuestos, donde ya
no se permite hacer un promedio a lo largo de cinco años para garantizar el
cumplimiento de los límites, excepto en las circunstancias especiales especificadas.
Se reduce el límite de dosis equivalente para el cristalino en la exposición ocupacional.
La protección contra las fuentes de radiación naturales, en lugar de tratarse
separadamente en un título específico, se integra totalmente en los requisitos globales.
En particular, las industrias que procesan materiales que contienen radionucleidos
naturales deben gestionarse dentro del mismo marco reglamentario que otras prácticas.
En relación con la protección frente al radón, se establece la obligación del Gobierno
de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, con el objetivo de reducir el
riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población.
Se establece, además, el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos
cerrados y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel, así
como, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a
partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación
de exposición planificada.
Se establece, asimismo, un nivel de referencia para la exposición en recintos
cerrados a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción, incluyéndose
una lista de los tipos de materiales que requieren control para garantizar el cumplimiento
de este nivel.

cve: BOE-A-2022-21682
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Núm. 305