I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178673

citada Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, al tiempo que
permitía aclarar, desarrollar y completar lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre energía nuclear, relativo a las medidas de seguridad y protección
contra las radiaciones ionizantes.
Adicionalmente, las otras directivas mencionadas se transpusieron en las siguientes
normas:
La Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, en el Real
Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes
para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
La Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, en la
Resolución de 20 de octubre de 1999, por la que se dispone la publicación del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público
sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en
caso de emergencia radiológica.
La Directiva 90/641/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, en el Real
Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos
con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
La Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, en el Real
Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas
de alta actividad y fuentes huérfanas.
II
Con fecha 5 de diciembre de 2013, el Consejo de la Unión Europea aprobó la
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se
establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados
de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom,
90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
Esta directiva tiene en cuenta, en las normas básicas de seguridad, las
recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, en particular
las de su Publicación 103, diferenciando entre las situaciones de exposición existente,
planificada y de emergencia. De acuerdo con ello, esta directiva pretende cubrir todas las
situaciones y todas las categorías de exposición, concretamente las exposiciones
ocupacionales, de los miembros del público y médicas.
Independientemente de este nuevo enfoque, la Directiva 2013/59/Euratom del
Consejo, de 5 de diciembre de 2013, continúa utilizando los anteriores conceptos de
«prácticas» e «intervenciones».
El compromiso de cumplir lo dispuesto en la citada Directiva 2013/59/Euratom del
Consejo, de 5 de diciembre de 2013, que impone a todos los Estados miembros de la
Unión Europea la obligación de tener en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para llevar a cabo su transposición, ha hecho necesario
proceder a aprobar un nuevo texto reglamentario que, junto a otras disposiciones que
puedan incidir en este ámbito, contemple las normas básicas de protección radiológica
aplicables de forma sistemática y bajo los principios de justificación, optimización y, en su
caso, limitación de dosis, y que deroga el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Mediante este real decreto se realiza una transposición parcial de la
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo relativo a la
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes. Este real decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su contenido
se adecúa a los mismos.
En ese sentido, las cargas administrativas y las nuevas obligaciones incorporadas
por este real decreto son las estrictamente necesarias y proporcionales para el

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