I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
21682

Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la
exposición a las radiaciones ionizantes.
I

Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección
de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones
médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom.
Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la
información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre
el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.
Directiva 90/641/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a la
protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a
radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Directiva 2003/122/Euratom del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre el
control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes
huérfanas.
En consecuencia, han emanado del Consejo de la Unión Europea sucesivas
disposiciones de obligado cumplimiento para los Estados miembros, derivadas del citado
artículo 2.b) del Tratado Euratom, que se han incorporado al derecho español. El
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, fue la norma que transpuso principalmente la

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El artículo 2.b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (en adelante, Euratom) dispone que la Comunidad deberá establecer normas de
seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores y
velar por su aplicación. El artículo 30 de dicho tratado indica que se establecerán las
normas básicas para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra
los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. Estas normas básicas estarán
dirigidas a señalar las dosis máximas admisibles que sean compatibles con una
seguridad adecuada, los niveles de contaminación máximos admisibles y los principios
fundamentales de la vigilancia médica de los trabajadores.
Para realizar su tarea, la Comunidad estableció por primera vez normas básicas
mediante las Directivas de 2 de febrero de 1959, que establecen las normas básicas
relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros
que resultan de las radiaciones ionizantes. Estas directivas han sido objeto de revisión
en varias ocasiones, siendo la anterior a la que es objeto de transposición parcial por
este real decreto la llevada a cabo mediante la Directiva 96/29/Euratom del Consejo,
de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la
protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan
de las radiaciones ionizantes, que derogó las Directivas de 2 de febrero de 1959, la
Directiva de 5 de marzo de 1962 y las Directivas 66/45/Euratom, 76/579/Euratom,
80/836/Euratom y 84/467/Euratom con efecto a partir del 13 de mayo de 2000.
La Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, estableció las
normas básicas de seguridad que aplicaban a las situaciones normales y de emergencia
y se completó con normativa más específica, recogida en las siguientes directivas: