I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178698
Artículo 27. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de
Protección Radiológica.
1. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá estar en
posesión de un diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear que lo acredite
como tal.
2. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá velar por
el cumplimiento de este reglamento. En el supuesto de que éste no se cumpliera, estará
obligado a comunicarlo por escrito al titular de la práctica, manteniendo el
correspondiente registro a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad
Nuclear. Del mismo modo requerirá por escrito al titular de la práctica la paralización de
los trabajos o el desalojo de un área, cuando a su juicio estime que no se cumplen los
debidos requisitos de protección radiológica.
Artículo 28. Funciones del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
El Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica tendrá asignadas las
funciones que le sean aplicables, o que el titular le haya contratado, de las siguientes:
Artículo 29.
Técnico en protección radiológica.
El reconocimiento como técnico en protección radiológica se realizará de acuerdo
con la Instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre cualificaciones para
obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes, o
con la Instrucción IS-33, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos
para la protección frente a la exposición a la radiación natural, según corresponda. Los
requisitos para la obtención de dicho reconocimiento se comunicarán a la Comisión
Europea.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
a) Optimización y establecimiento de restricciones de dosis.
b) Planificación de nuevas instalaciones y autorización de puesta en servicio de
fuentes de radiación nuevas. Evaluación de riesgos previa.
c) Clasificación radiológica de las zonas de trabajo.
d) Clasificación de los trabajadores expuestos.
e) Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos.
f) Asignación de dosis a los trabajadores expuestos a partir de los datos
dosimétricos aportados por el Servicio de Dosimetría Personal autorizado.
g) Actualización y mantenimiento de los historiales dosimétricos de los trabajadores
expuestos.
h) Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.
i) Determinación de características de la instrumentación para la vigilancia de la
radiación; comprobaciones, calibraciones y garantía de calidad asociada.
j) Gestión de efluentes y de residuos radiactivos y residuos NORM.
k) Vigilancia radiológica ambiental y control de dosis al público.
l) Elaboración y aplicación de procedimientos de trabajo para el control de
recepción, manejo, transporte y almacenamiento de material radiactivo.
m) Establecimiento de medidas de prevención de accidentes e incidentes.
n) Preparación e intervención en situaciones de exposición de emergencia.
ñ) Programas de formación y perfeccionamiento de los trabajadores expuestos.
o) Investigación y análisis de accidentes e incidentes y medidas correctoras.
p) Evaluación de los riesgos y definición de las condiciones de trabajo de las
trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia.
q) Elaboración del Manual de Protección Radiológica y de los procedimientos
asociados sometidos a garantía de calidad.
r) Mantenimiento de registros y archivo.
s) Preparación de la documentación necesaria en materia de protección
radiológica.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178698
Artículo 27. Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de
Protección Radiológica.
1. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá estar en
posesión de un diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear que lo acredite
como tal.
2. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá velar por
el cumplimiento de este reglamento. En el supuesto de que éste no se cumpliera, estará
obligado a comunicarlo por escrito al titular de la práctica, manteniendo el
correspondiente registro a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad
Nuclear. Del mismo modo requerirá por escrito al titular de la práctica la paralización de
los trabajos o el desalojo de un área, cuando a su juicio estime que no se cumplen los
debidos requisitos de protección radiológica.
Artículo 28. Funciones del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
El Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica tendrá asignadas las
funciones que le sean aplicables, o que el titular le haya contratado, de las siguientes:
Artículo 29.
Técnico en protección radiológica.
El reconocimiento como técnico en protección radiológica se realizará de acuerdo
con la Instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre cualificaciones para
obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes, o
con la Instrucción IS-33, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos
para la protección frente a la exposición a la radiación natural, según corresponda. Los
requisitos para la obtención de dicho reconocimiento se comunicarán a la Comisión
Europea.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
a) Optimización y establecimiento de restricciones de dosis.
b) Planificación de nuevas instalaciones y autorización de puesta en servicio de
fuentes de radiación nuevas. Evaluación de riesgos previa.
c) Clasificación radiológica de las zonas de trabajo.
d) Clasificación de los trabajadores expuestos.
e) Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos.
f) Asignación de dosis a los trabajadores expuestos a partir de los datos
dosimétricos aportados por el Servicio de Dosimetría Personal autorizado.
g) Actualización y mantenimiento de los historiales dosimétricos de los trabajadores
expuestos.
h) Vigilancia radiológica de los lugares de trabajo.
i) Determinación de características de la instrumentación para la vigilancia de la
radiación; comprobaciones, calibraciones y garantía de calidad asociada.
j) Gestión de efluentes y de residuos radiactivos y residuos NORM.
k) Vigilancia radiológica ambiental y control de dosis al público.
l) Elaboración y aplicación de procedimientos de trabajo para el control de
recepción, manejo, transporte y almacenamiento de material radiactivo.
m) Establecimiento de medidas de prevención de accidentes e incidentes.
n) Preparación e intervención en situaciones de exposición de emergencia.
ñ) Programas de formación y perfeccionamiento de los trabajadores expuestos.
o) Investigación y análisis de accidentes e incidentes y medidas correctoras.
p) Evaluación de los riesgos y definición de las condiciones de trabajo de las
trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia.
q) Elaboración del Manual de Protección Radiológica y de los procedimientos
asociados sometidos a garantía de calidad.
r) Mantenimiento de registros y archivo.
s) Preparación de la documentación necesaria en materia de protección
radiológica.