I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178696
adecuados para comprobar la posible contaminación de personas y equipos y, en su
caso, poder adoptar las medidas oportunas.
4. El titular de la práctica será el responsable de que se cumpla lo establecido en
los apartados 1, 2 y 3, y de que esto se realice con el asesoramiento y la supervisión del
Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en
su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de
protección radiológica.
Sección 2.ª
Artículo 21.
Clasificación de trabajadores expuestos
Límite de edad para trabajadores expuestos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, no podrán asignarse a los menores
de dieciocho años tareas que pudieran convertirlos en trabajadores expuestos.
Artículo 22.
Clasificación de trabajadores expuestos.
1. Por razones de vigilancia y control radiológico, el titular de la práctica o, en su
caso, la empresa externa, será responsable de clasificar a los trabajadores expuestos en
dos categorías:
a) Categoría A: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que,
por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva
superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 15 mSv por año
oficial al cristalino o superior a 150 mSv para la piel y las extremidades.
b) Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que
no sean clasificados como trabajadores de la categoría A.
2. El titular de la instalación o actividad, o en su caso, de la empresa externa, debe
decidir sobre la clasificación de cada uno de los trabajadores antes de que asuman las
tareas que pudieran dar lugar a exposición, y debe revisar regularmente dicha
clasificación con arreglo a las condiciones de trabajo y a la vigilancia médica. La decisión
tendrá también en cuenta las exposiciones potenciales.
Sección 3.ª
Artículo 23.
Información y formación
Información y formación.
a) Los riesgos para la salud relacionados con la exposición a la radiación en su
puesto de trabajo.
b) Los procedimientos generales de protección radiológica y precauciones que
deban tomarse.
c) Los procedimientos de protección radiológica y precauciones que deban tomarse
en relación con las condiciones operacionales y de trabajo, tanto de la práctica en
general como de cada tipo de puesto de trabajo o tarea que se les pueda asignar.
d) Las partes pertinentes de los procedimientos y planes de respuesta ante
emergencia.
e) La importancia que reviste el cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y
administrativos.
f) En el caso de trabajadoras, la necesidad de comunicar cuanto antes la situación
de embarazo y el periodo de lactancia, habida cuenta de los riesgos de exposición para
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
1. El titular de la práctica o, en su caso, la empresa externa, deberá informar, antes
de iniciar su actividad, a sus trabajadores expuestos, personas en formación y
estudiantes que, durante sus estudios, tengan que utilizar fuentes de radiación, sobre:
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178696
adecuados para comprobar la posible contaminación de personas y equipos y, en su
caso, poder adoptar las medidas oportunas.
4. El titular de la práctica será el responsable de que se cumpla lo establecido en
los apartados 1, 2 y 3, y de que esto se realice con el asesoramiento y la supervisión del
Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en
su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de
protección radiológica.
Sección 2.ª
Artículo 21.
Clasificación de trabajadores expuestos
Límite de edad para trabajadores expuestos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, no podrán asignarse a los menores
de dieciocho años tareas que pudieran convertirlos en trabajadores expuestos.
Artículo 22.
Clasificación de trabajadores expuestos.
1. Por razones de vigilancia y control radiológico, el titular de la práctica o, en su
caso, la empresa externa, será responsable de clasificar a los trabajadores expuestos en
dos categorías:
a) Categoría A: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que,
por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva
superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 15 mSv por año
oficial al cristalino o superior a 150 mSv para la piel y las extremidades.
b) Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que
no sean clasificados como trabajadores de la categoría A.
2. El titular de la instalación o actividad, o en su caso, de la empresa externa, debe
decidir sobre la clasificación de cada uno de los trabajadores antes de que asuman las
tareas que pudieran dar lugar a exposición, y debe revisar regularmente dicha
clasificación con arreglo a las condiciones de trabajo y a la vigilancia médica. La decisión
tendrá también en cuenta las exposiciones potenciales.
Sección 3.ª
Artículo 23.
Información y formación
Información y formación.
a) Los riesgos para la salud relacionados con la exposición a la radiación en su
puesto de trabajo.
b) Los procedimientos generales de protección radiológica y precauciones que
deban tomarse.
c) Los procedimientos de protección radiológica y precauciones que deban tomarse
en relación con las condiciones operacionales y de trabajo, tanto de la práctica en
general como de cada tipo de puesto de trabajo o tarea que se les pueda asignar.
d) Las partes pertinentes de los procedimientos y planes de respuesta ante
emergencia.
e) La importancia que reviste el cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y
administrativos.
f) En el caso de trabajadoras, la necesidad de comunicar cuanto antes la situación
de embarazo y el periodo de lactancia, habida cuenta de los riesgos de exposición para
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
1. El titular de la práctica o, en su caso, la empresa externa, deberá informar, antes
de iniciar su actividad, a sus trabajadores expuestos, personas en formación y
estudiantes que, durante sus estudios, tengan que utilizar fuentes de radiación, sobre: