I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178694

d) Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las
diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, en su
caso, la vigilancia individual.
e) Vigilancia de la salud.
f) Información y formación.
CAPÍTULO II
Prevención de la exposición
Sección 1.ª
Artículo 18.

Clasificación y delimitación de zonas

Evaluación y clasificación de zonas.

1. El titular de la práctica, tras realizar una evaluación previa, clasificará los lugares
de trabajo, en función del riesgo de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y
magnitud de las exposiciones potenciales, en las siguientes zonas:
a) Zona controlada: Es aquella zona en la que se cumpla cualquiera de las
siguientes condiciones:
1.º Exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial.
2.º Sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la
exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión significativa de contaminación
radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus
consecuencias.
b) Zona vigilada: Es aquella zona en la que, no siendo zona controlada, exista la
posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial.
2.

Además, las zonas controladas se podrán subdividir en las siguientes:

a) Zonas de permanencia limitada: Son aquellas en las que existe el riesgo de
recibir una dosis superior a los límites de dosis fijados en el artículo 11.
b) Zonas de permanencia reglamentada: Son aquellas en las que existe el riesgo
de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis fijados
en el artículo 11 y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de
la optimización.
c) Zonas de acceso prohibido: Son aquellas en las que existe el riesgo de recibir,
en una exposición en muy corto periodo de tiempo, dosis superiores a los límites de
dosis fijados en el artículo 11.
3. La clasificación de los lugares de trabajo en las zonas establecidas deberá estar
actualizada de acuerdo con las condiciones reales existentes, por lo que el titular de la
práctica someterá a revisión la clasificación de zonas basándose en las variaciones
radiológicas habidas en dichas zonas.

1. A efectos de protección radiológica, y tras realizar una evaluación previa para
determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico para los trabajadores
expuestos, el titular de la práctica identificará, delimitará y clasificará todos los lugares de
trabajo en los que exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por
año oficial y establecerá las medidas de protección radiológica aplicables. Dichas
medidas deberán adaptarse a la naturaleza de las instalaciones y de las fuentes, y a las
condiciones y normas de trabajo, así como a la magnitud y naturaleza de los riesgos. El
alcance de los medios de prevención y de vigilancia, así como su naturaleza y calidad,
deberán estar en función de los riesgos vinculados a los trabajos que impliquen una

cve: BOE-A-2022-21682
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Artículo 19. Medidas en los lugares de trabajo.