I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178693

4. La exposición de las tripulaciones de vehículos espaciales por encima de los
límites de dosis se tratará como exposición especialmente autorizada de acuerdo con los
apartados 1, 2 y 3.
Artículo 15.

Límites de dosis para los miembros del público.

1. El límite de dosis efectiva para los miembros del público será de 1 mSv por año
oficial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1:
a) El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 15 mSv por año oficial.
b) El límite de dosis equivalente para la piel será de 50 mSv por año oficial. Dicho
límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con
independencia de la superficie expuesta.
CAPÍTULO IV
Estimación de dosis efectivas y equivalentes
Artículo 16.

Criterios de estimación de dosis.

1. Para la estimación de las dosis efectivas y equivalentes se utilizarán los valores,
relaciones y directrices a que se refiere este título, a saber:
a) Para la radiación externa, deberá aplicarse lo establecido en el anexo I para
estimar las dosis efectivas y equivalentes pertinentes.
b) Para la exposición interna procedente de un radionucleido o de una mezcla de
radionucleidos, deberá aplicarse lo establecido en los anexos I y III con objeto de estimar
las dosis efectivas comprometidas.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar el uso de métodos equivalentes en
los casos pertinentes.
2. Lo establecido en este artículo será de aplicación a todas las situaciones de
exposición, dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.
TÍTULO IV
Principios fundamentales de protección ocupacional de los trabajadores
expuestos, personas en formación y estudiantes
CAPÍTULO I
Protección ocupacional de los trabajadores expuestos
Artículo 17. Principios de protección ocupacional de los trabajadores.

a) Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y
magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización.
b) Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, teniendo en cuenta:
la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación
y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales.
c) Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus
condiciones de trabajo.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

La protección ocupacional de los trabajadores expuestos se basará en los siguientes
principios: