I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 178692
Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
1. Los límites de dosis para las personas en formación y los estudiantes mayores
de dieciocho años que, durante sus estudios, tengan que utilizar fuentes de radiación,
serán los mismos que para la exposición ocupacional que se establecen en el artículo 11.
2. El límite de dosis efectiva para personas en formación y estudiantes con edades
comprendidas entre dieciséis y dieciocho años que, durante sus estudios, tengan que
utilizar fuentes de radiación, será de 6 mSv por año oficial.
Sin perjuicio de este límite de dosis:
a) El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 15 mSv por año oficial.
b) El límite de dosis equivalente para la piel será de 150 mSv por año oficial. Dicho
límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con
independencia de la superficie expuesta.
c) El límite de dosis equivalente para cada extremidad será de 150 mSv por año
oficial.
3. Los límites de dosis para las personas en formación y los estudiantes que no
estén sometidos a las disposiciones previstas en los apartados 1 y 2 serán los mismos
que los establecidos en el artículo 15 para los miembros del público.
Artículo 14. Exposición especialmente autorizada.
1. En situaciones excepcionales, excluidas las exposiciones accidentales y las
situaciones de exposición de emergencia, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá
autorizar, para cada caso concreto, exposiciones ocupacionales individuales superiores
al límite de dosis efectiva establecido en el artículo 11.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior sólo se concederá cuando
las exposiciones estén limitadas en el tiempo, se circunscriban a determinadas zonas de
trabajo y estén comprendidas dentro de los niveles máximos de dosis por exposición que
defina para ese caso concreto el Consejo de Seguridad Nuclear. Se tendrán en cuenta
las siguientes condiciones:
a) Sólo serán admitidos en exposiciones especialmente autorizadas los
trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A, definida en el artículo 22, o las
tripulaciones de vehículos espaciales.
b) No se autorizará la participación en exposiciones especialmente autorizadas a:
c) El titular de la práctica deberá justificar con antelación dichas exposiciones e
informar razonadamente a los trabajadores involucrados, a sus representantes, al
Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores, al Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección
Radiológica o, en su defecto, al Supervisor o persona a la que se le encomienden las
funciones de protección radiológica.
d) Antes de participar en una exposición especialmente autorizada, los trabajadores
deberán recibir la información adecuada sobre los riesgos que implique la operación y
las precauciones que deberán adoptarse durante la misma. La participación de dichos
trabajadores tendrá el carácter de voluntaria.
3. La superación de los límites de dosis como resultado de exposiciones especialmente
autorizadas no constituirá motivo para excluir al trabajador de sus ocupaciones habituales o
cambiarlo de puesto sin su consentimiento. Las condiciones de exposición posteriores
deberán someterse, por el titular de la práctica, al criterio del Servicio de Prevención que
desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las trabajadoras embarazadas y, si hay riesgo de incorporación de
radionucleidos o contaminación corporal, a aquellas en período de lactancia.
2.º Las personas en formación o estudiantes.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 178692
Límite de dosis para personas en formación y estudiantes.
1. Los límites de dosis para las personas en formación y los estudiantes mayores
de dieciocho años que, durante sus estudios, tengan que utilizar fuentes de radiación,
serán los mismos que para la exposición ocupacional que se establecen en el artículo 11.
2. El límite de dosis efectiva para personas en formación y estudiantes con edades
comprendidas entre dieciséis y dieciocho años que, durante sus estudios, tengan que
utilizar fuentes de radiación, será de 6 mSv por año oficial.
Sin perjuicio de este límite de dosis:
a) El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 15 mSv por año oficial.
b) El límite de dosis equivalente para la piel será de 150 mSv por año oficial. Dicho
límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con
independencia de la superficie expuesta.
c) El límite de dosis equivalente para cada extremidad será de 150 mSv por año
oficial.
3. Los límites de dosis para las personas en formación y los estudiantes que no
estén sometidos a las disposiciones previstas en los apartados 1 y 2 serán los mismos
que los establecidos en el artículo 15 para los miembros del público.
Artículo 14. Exposición especialmente autorizada.
1. En situaciones excepcionales, excluidas las exposiciones accidentales y las
situaciones de exposición de emergencia, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá
autorizar, para cada caso concreto, exposiciones ocupacionales individuales superiores
al límite de dosis efectiva establecido en el artículo 11.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior sólo se concederá cuando
las exposiciones estén limitadas en el tiempo, se circunscriban a determinadas zonas de
trabajo y estén comprendidas dentro de los niveles máximos de dosis por exposición que
defina para ese caso concreto el Consejo de Seguridad Nuclear. Se tendrán en cuenta
las siguientes condiciones:
a) Sólo serán admitidos en exposiciones especialmente autorizadas los
trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A, definida en el artículo 22, o las
tripulaciones de vehículos espaciales.
b) No se autorizará la participación en exposiciones especialmente autorizadas a:
c) El titular de la práctica deberá justificar con antelación dichas exposiciones e
informar razonadamente a los trabajadores involucrados, a sus representantes, al
Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los
trabajadores, al Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección
Radiológica o, en su defecto, al Supervisor o persona a la que se le encomienden las
funciones de protección radiológica.
d) Antes de participar en una exposición especialmente autorizada, los trabajadores
deberán recibir la información adecuada sobre los riesgos que implique la operación y
las precauciones que deberán adoptarse durante la misma. La participación de dichos
trabajadores tendrá el carácter de voluntaria.
3. La superación de los límites de dosis como resultado de exposiciones especialmente
autorizadas no constituirá motivo para excluir al trabajador de sus ocupaciones habituales o
cambiarlo de puesto sin su consentimiento. Las condiciones de exposición posteriores
deberán someterse, por el titular de la práctica, al criterio del Servicio de Prevención que
desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las trabajadoras embarazadas y, si hay riesgo de incorporación de
radionucleidos o contaminación corporal, a aquellas en período de lactancia.
2.º Las personas en formación o estudiantes.