I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178691

restricción de dosis individual que pueda recibir una persona debido al uso planificado de
una fuente de radiación específica. El Consejo de Seguridad Nuclear se asegurará de
que las restricciones sean coherentes con el límite de dosis para la suma a la misma
persona de las dosis debidas a todas las prácticas autorizadas.
4. El titular de la práctica deberá establecer restricciones de dosis, basándose en
las orientaciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, en los
procedimientos que deban aplicarse a las personas expuestas conforme a los principios
que se definen en el artículo 6.
CAPÍTULO III
Limitación de dosis
Artículo 10.

Aplicación.

1. Para los trabajadores expuestos, los correspondientes límites de dosis
establecidos en el artículo 11 se aplicarán a la suma de las exposiciones ocupacionales
anuales procedentes de todas las prácticas autorizadas, de la exposición ocupacional al
radón en el lugar de trabajo cuando la concentración de este gas en alguna de las zonas
de éste exceda el nivel de referencia establecido en el artículo 72, y de otras
exposiciones ocupacionales resultantes de situaciones de exposición existentes de
conformidad con el título VII, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.
2. Para los miembros del público, la suma de las dosis recibidas procedentes de todas
las prácticas no sobrepasará el correspondiente límite de dosis establecido en el artículo 15,
con excepción de las exposiciones para la obtención de imágenes no médicas.
Artículo 11.

Límites de dosis para los trabajadores expuestos.

1. El límite de dosis efectiva para los trabajadores expuestos será de 20 mSv por
año oficial.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se aplicarán los siguientes límites:
a) El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 100 mSv a lo largo de cinco
años oficiales consecutivos, y una dosis máxima de 50 mSv en un único año oficial.
b) El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 mSv por año oficial. Dicho
límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con
independencia de la superficie expuesta.
c) El límite de dosis equivalente para cada extremidad será de 500 mSv por año
oficial.

1. Tan pronto como una trabajadora comunique su estado de embarazo al titular de
la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, la protección
del feto deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las
condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al
feto sea tan baja como sea razonablemente posible, de forma que dicha dosis no exceda
de 1 mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.
2. Desde el momento en que una trabajadora, que se encuentre en período de
lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, o de la empresa externa en el
caso de trabajadoras externas, no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo
significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva.

cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.