I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178689

dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el
período especificado y las dosis comprometidas a cincuenta años (hasta setenta años en
el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo período. En su
cómputo no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural salvo en las actividades
consideradas en el artículo 75, ni la exposición sufrida como consecuencia de exámenes
y tratamientos médicos.
Sin perjuicio de lo anterior, este principio no se aplicará a la exposición deliberada y
voluntaria de personas, cuando ello no constituya parte de su ocupación, para ayudar o
aliviar a pacientes en diagnóstico o tratamiento médico; ni a la exposición de voluntarios
que participen en programas de investigación médica y biomédica.
TÍTULO III
Situaciones de exposición planificada
CAPÍTULO I
Justificación
Artículo 7. Justificación de las prácticas.
1. Toda nueva clase o tipo de práctica incluida en el ámbito de aplicación de este
reglamento deberá ser justificada por su promotor ante la Dirección General de Política
Energética y Minas, proporcionando a ésta la información que acredite dicha justificación.
Dicha Dirección General, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, decidirá
si procede su autorización.
2. Cuando exista una prueba nueva e importante respecto a la eficacia o
potenciales consecuencias de alguna clase o tipo de práctica o se obtenga información
relevante sobre otras técnicas y tecnologías, la Dirección General de Política Energética
y Minas considerará la posibilidad de revisar la justificación de esta clase o tipo de
práctica y, en caso necesario, solicitará a su promotor una justificación de la práctica
acorde con la nueva situación, decidiendo, previo informe del Consejo de Seguridad
Nuclear, si procede la continuación de esta práctica.
El promotor de la práctica proporcionará información a la Dirección General de
Política Energética y Minas sobre toda prueba nueva e importante respecto a la eficacia
o potenciales consecuencias de alguna clase o tipo de práctica, así como sobre otras
técnicas y tecnologías por él justificadas.
En estos casos de existencia de pruebas nuevas e importantes respecto a la eficacia
o potenciales consecuencias de alguna clase o tipo de práctica, la revisión de la
justificación deberá también llevarse a cabo si hay una propuesta del Consejo de
Seguridad Nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas.
3. Para la justificación de prácticas relacionadas con productos de consumo se
debe proporcionar a la Dirección General de Política Energética y Minas toda la
información pertinente, incluida la que se enumera en el apartado 1 del anexo II, y dicha
Dirección General valorará esta información, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del anexo II.
La Dirección General de Política Energética y Minas informará de su recepción al
punto de contacto de las autoridades competentes de los demás Estados miembros y, si
así se solicita, informará de su decisión y de los fundamentos de ésta.
4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplicarán a todas las exposiciones a
las radiaciones ionizantes que resulten de las prácticas a las que se refiere el
artículo 2.1.a).
5. Las prácticas que impliquen una exposición múltiple (ocupacional y de los
miembros del público) se justificarán como una clase o tipo de práctica, teniendo en
cuenta todas las categorías de exposición.

cve: BOE-A-2022-21682
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Núm. 305