I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178688
85. Trabajador externo: cualquier trabajador expuesto que esté empleado de forma
temporal o permanente por una empresa externa, que efectúe una actividad de cualquier
carácter en una zona vigilada o controlada de las instalaciones o actividades incluidas en
el ámbito de aplicación de este reglamento. Se incluyen personas en formación o
estudiantes y trabajadores por cuenta propia que lleven a cabo tales actividades.
86. Vehículo espacial: vehículo tripulado concebido para funcionar a una altitud de
más de 100 km sobre el nivel del mar.
87. Vigilancia radiológica ambiental: medición de las tasas de dosis externas
debidas a la presencia de sustancias radiactivas en el medio ambiente o la medición de
concentraciones de radionucleidos en el medio natural.
88. Zona controlada: zona sometida a regulación especial a efectos de protección
contra las radiaciones ionizantes, o para evitar la dispersión de la contaminación
radiactiva, y cuyo acceso está controlado.
89. Zona vigilada: zona sometida a vigilancia a efectos de protección contra las
radiaciones ionizantes.
CAPÍTULO III
Responsabilidad
Artículo 5.
Responsabilidad.
La aplicación de los principios que se establecen en este reglamento es
responsabilidad del titular de la práctica o actividad que origine una situación de
exposición en el ámbito de su actividad y competencia.
TÍTULO II
Sistema de protección radiológica
CAPÍTULO ÚNICO
Principios generales
Artículo 6. Principios generales.
a) Justificación: las decisiones que introduzcan una práctica deberán justificarse
mediante un análisis que asegure que el beneficio individual o social que resulte de la
práctica compense el detrimento de la salud que esta pueda causar. Las decisiones que
introduzcan o alteren una vía de exposición para situaciones de exposición existentes y
de emergencia deberán justificarse demostrando que la nueva situación es más
beneficiosa que perjudicial.
b) Optimización: la protección radiológica de las personas sometidas a exposición
ocupacional o como miembros del público se optimizará con el objetivo de mantener la
magnitud de las dosis individuales, la probabilidad de exposición y el número de
personas expuestas lo más bajos que sea razonablemente posible teniendo en cuenta el
estado actual de los conocimientos técnicos y factores económicos y sociales. Este
principio se aplicará no solo en cuanto a la dosis efectiva sino también, cuando proceda,
en cuanto a las dosis equivalentes, como medida de precaución para tener en cuenta las
incertidumbres en lo que se refiere a la existencia de perjuicios para la salud por debajo
del umbral en que se producen reacciones tisulares.
c) Limitación de dosis: en situaciones de exposición planificada, la suma de las
dosis recibidas por cualquier persona no superará los límites de dosis establecidos, tanto
para la exposición ocupacional como para la de los miembros del público. Los límites de
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
El control de todas las situaciones de exposición a las radiaciones ionizantes se
fundamenta en un sistema de protección radiológica basado en los siguientes principios:
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178688
85. Trabajador externo: cualquier trabajador expuesto que esté empleado de forma
temporal o permanente por una empresa externa, que efectúe una actividad de cualquier
carácter en una zona vigilada o controlada de las instalaciones o actividades incluidas en
el ámbito de aplicación de este reglamento. Se incluyen personas en formación o
estudiantes y trabajadores por cuenta propia que lleven a cabo tales actividades.
86. Vehículo espacial: vehículo tripulado concebido para funcionar a una altitud de
más de 100 km sobre el nivel del mar.
87. Vigilancia radiológica ambiental: medición de las tasas de dosis externas
debidas a la presencia de sustancias radiactivas en el medio ambiente o la medición de
concentraciones de radionucleidos en el medio natural.
88. Zona controlada: zona sometida a regulación especial a efectos de protección
contra las radiaciones ionizantes, o para evitar la dispersión de la contaminación
radiactiva, y cuyo acceso está controlado.
89. Zona vigilada: zona sometida a vigilancia a efectos de protección contra las
radiaciones ionizantes.
CAPÍTULO III
Responsabilidad
Artículo 5.
Responsabilidad.
La aplicación de los principios que se establecen en este reglamento es
responsabilidad del titular de la práctica o actividad que origine una situación de
exposición en el ámbito de su actividad y competencia.
TÍTULO II
Sistema de protección radiológica
CAPÍTULO ÚNICO
Principios generales
Artículo 6. Principios generales.
a) Justificación: las decisiones que introduzcan una práctica deberán justificarse
mediante un análisis que asegure que el beneficio individual o social que resulte de la
práctica compense el detrimento de la salud que esta pueda causar. Las decisiones que
introduzcan o alteren una vía de exposición para situaciones de exposición existentes y
de emergencia deberán justificarse demostrando que la nueva situación es más
beneficiosa que perjudicial.
b) Optimización: la protección radiológica de las personas sometidas a exposición
ocupacional o como miembros del público se optimizará con el objetivo de mantener la
magnitud de las dosis individuales, la probabilidad de exposición y el número de
personas expuestas lo más bajos que sea razonablemente posible teniendo en cuenta el
estado actual de los conocimientos técnicos y factores económicos y sociales. Este
principio se aplicará no solo en cuanto a la dosis efectiva sino también, cuando proceda,
en cuanto a las dosis equivalentes, como medida de precaución para tener en cuenta las
incertidumbres en lo que se refiere a la existencia de perjuicios para la salud por debajo
del umbral en que se producen reacciones tisulares.
c) Limitación de dosis: en situaciones de exposición planificada, la suma de las
dosis recibidas por cualquier persona no superará los límites de dosis establecidos, tanto
para la exposición ocupacional como para la de los miembros del público. Los límites de
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
El control de todas las situaciones de exposición a las radiaciones ionizantes se
fundamenta en un sistema de protección radiológica basado en los siguientes principios: