I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178687

aprovechamiento de un material en razón de sus propiedades físiles o radiactivas, para
el cual el titular de la actividad en la que ha sido generado no prevé ningún uso, y que
contiene o está contaminado con radionucleidos de origen natural en concentraciones o
niveles de actividad superiores a los establecidos en la reglamentación vigente.
73. Restricción de dosis: restricción de las dosis individuales esperables, utilizada
para definir la gama de opciones consideradas en el proceso de optimización para una
fuente de radiación determinada en situaciones de exposición planificada.
74. Servicio de Dosimetría Personal: entidad responsable de la calibración, lectura
o interpretación de sistemas de vigilancia, o de la medición de radiactividad en el cuerpo
humano o en muestras biológicas, o de la evaluación de las dosis, cuya capacidad para
actuar al respecto sea reconocida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
75. Servicio de Prevención: conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
76. Servicio y Unidad Técnica de Protección Radiológica: entidad expresamente
autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para desempeñar las funciones
establecidas en este reglamento. El Servicio de Protección Radiológica es una entidad
propia de un titular o mancomunada por varios titulares, mientras que la Unidad Técnica
de Protección Radiológica es una entidad ajena contratada por el titular.
77. Sievert (Sv): nombre especial de la unidad de dosis efectiva y equivalente. Un
sievert es igual a un julio por kilogramo:

1 Sv = 1 J kg-1
78. Sistema de gestión de emergencias: marco jurídico o administrativo que, con
arreglo a la legislación nacional, establece responsabilidades para la preparación y
respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas, así como disposiciones para la
toma de decisiones en caso de producirse una situación de exposición de emergencia.
79. Supervisor: persona provista de licencia específica concedida por el Consejo de
Seguridad Nuclear, que capacita para dirigir el funcionamiento de una instalación nuclear
o radiactiva y las actividades de manipulación de los dispositivos de control y protección
de la instalación. Todo ello según lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones
nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
80. Sustancia radiactiva: sustancia que contiene uno o más radionucleidos, y cuya
actividad o concentración de actividad no pueda considerarse despreciable desde el
punto de vista de la protección radiológica.
81. Técnico en protección radiológica: persona debidamente cualificada, que forma
parte de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica y que bajo la dirección
del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica realiza las actividades
propias de dicho Servicio o Unidad.
82. Titular (o empresa): persona física o jurídica que tiene, con arreglo a la
legislación nacional, la responsabilidad respecto de una fuente de radiación (incluidos los
casos en que el propietario o poseedor de la fuente de radiación no realiza actividades
relacionadas con ella) o sobre el ejercicio de alguna de las prácticas o actividades
laborales previstas en el artículo 2.
83. Torón: el radionucleido Rn-220 y su progenie de corto periodo de
semidesintegración, según proceda.
84. Trabajador expuesto: persona que, trabajando, bien por cuenta propia o ajena,
está sometida a exposición en el trabajo realizado en una práctica regulada por este
reglamento, que puede recibir dosis que superen alguno de los límites de dosis para los
miembros del público o que, implicando exposición a radón o radiación cósmica en
aeronaves o vehículos espaciales, desarrolla su trabajo en actividades laborales que se
gestionan como situaciones de exposición planificada.

cve: BOE-A-2022-21682
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Núm. 305