I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178686
evitar o reducir las dosis que, de otro modo, podrían recibirse en una situación de
exposición existente.
55. Medidas de protección: medidas, diferentes de las correctoras, cuyo fin es
evitar o reducir las dosis que de lo contrario podrían ser recibidas en una situación de
exposición de emergencia o en una situación de exposición existente.
56. Miembros del público: personas que pueden estar sometidas a exposición que
no sea ocupacional o médica.
57. Niño: persona con una edad menor de 18 años.
58. Nivel de referencia: nivel de dosis efectiva, de dosis equivalente, o de actividad
por unidad de masa o de volumen en una situación de exposición de emergencia o
existente, por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan
exposiciones, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse, sino de una
herramienta para la optimización de la protección radiológica.
59. Persona representativa: aquella que recibe una dosis que representa la de los
miembros del público más expuestos, exceptuando a aquellas personas con hábitos
poco corrientes o extremos.
60. Persona en formación o estudiante: persona que, no siendo trabajador, recibe
formación o instrucción en una empresa para ejercer una función específica.
61. Personal de intervención en emergencia: cualquier persona con un cometido
definido en una emergencia nuclear o radiológica y que puede resultar expuesta a
radiaciones mientras actúa en respuesta a la emergencia.
62. Población: conjunto de personas que comprende los trabajadores expuestos,
los estudiantes y las personas en formación, los miembros del público y los pacientes de
procedimientos diagnósticos, intervencionistas y terapéuticos.
63. Práctica: actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas
a las radiaciones procedentes de una fuente de radiación y que se gestiona como
situación de exposición planificada.
64. Procesado: manipulación química o física con material radiactivo, incluida la
extracción de mineral, la conversión, el enriquecimiento de material nuclear fisible o fértil
y la reelaboración de combustible gastado.
65. Producto de consumo: dispositivo o artículo manufacturado al que se han
incorporado uno o varios radionucleidos deliberadamente o en el que estos se han
producido por activación, o bien que genera radiaciones ionizantes, y que se puede
vender o poner a disposición de miembros del público, sin supervisión especial o control
reglamentario después de la venta.
66. Promotor: persona física o jurídica que por vez primera en el país pretende
realizar una nueva práctica.
67. Protección radiológica: conjunto de normas y procedimientos que se utilizan
para prevenir los riesgos de la recepción de dosis de radiación y, en su caso, paliar y
solucionar sus efectos.
68. Radiación ionizante: transferencia de energía en forma de partículas u ondas
electromagnéticas de una longitud de onda igual o inferior a 100 nanómetros o una frecuencia
igual o superior a 3 X 1015 hertzios, capaces de producir iones directa o indirectamente.
69. Radón: el radionucleido Rn-222 y su progenie de corto periodo de
semidesintegración, según proceda.
70. Recinto cerrado: todo espacio delimitado por elementos arquitectónicos o
estructuras artificiales o naturales que lo separen del ambiente exterior o de otros
espacios interiores, y al que puedan acceder las personas.
71. Residuo radiactivo: cualquier material o producto de desecho, para el que no
está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en
concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previo informe favorable del Consejo
de Seguridad Nuclear.
72. Residuo NORM: material o producto de desecho, excluidos aquellos
procedentes de actividades en las que haya habido un procesamiento, utilización o
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178686
evitar o reducir las dosis que, de otro modo, podrían recibirse en una situación de
exposición existente.
55. Medidas de protección: medidas, diferentes de las correctoras, cuyo fin es
evitar o reducir las dosis que de lo contrario podrían ser recibidas en una situación de
exposición de emergencia o en una situación de exposición existente.
56. Miembros del público: personas que pueden estar sometidas a exposición que
no sea ocupacional o médica.
57. Niño: persona con una edad menor de 18 años.
58. Nivel de referencia: nivel de dosis efectiva, de dosis equivalente, o de actividad
por unidad de masa o de volumen en una situación de exposición de emergencia o
existente, por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan
exposiciones, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse, sino de una
herramienta para la optimización de la protección radiológica.
59. Persona representativa: aquella que recibe una dosis que representa la de los
miembros del público más expuestos, exceptuando a aquellas personas con hábitos
poco corrientes o extremos.
60. Persona en formación o estudiante: persona que, no siendo trabajador, recibe
formación o instrucción en una empresa para ejercer una función específica.
61. Personal de intervención en emergencia: cualquier persona con un cometido
definido en una emergencia nuclear o radiológica y que puede resultar expuesta a
radiaciones mientras actúa en respuesta a la emergencia.
62. Población: conjunto de personas que comprende los trabajadores expuestos,
los estudiantes y las personas en formación, los miembros del público y los pacientes de
procedimientos diagnósticos, intervencionistas y terapéuticos.
63. Práctica: actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas
a las radiaciones procedentes de una fuente de radiación y que se gestiona como
situación de exposición planificada.
64. Procesado: manipulación química o física con material radiactivo, incluida la
extracción de mineral, la conversión, el enriquecimiento de material nuclear fisible o fértil
y la reelaboración de combustible gastado.
65. Producto de consumo: dispositivo o artículo manufacturado al que se han
incorporado uno o varios radionucleidos deliberadamente o en el que estos se han
producido por activación, o bien que genera radiaciones ionizantes, y que se puede
vender o poner a disposición de miembros del público, sin supervisión especial o control
reglamentario después de la venta.
66. Promotor: persona física o jurídica que por vez primera en el país pretende
realizar una nueva práctica.
67. Protección radiológica: conjunto de normas y procedimientos que se utilizan
para prevenir los riesgos de la recepción de dosis de radiación y, en su caso, paliar y
solucionar sus efectos.
68. Radiación ionizante: transferencia de energía en forma de partículas u ondas
electromagnéticas de una longitud de onda igual o inferior a 100 nanómetros o una frecuencia
igual o superior a 3 X 1015 hertzios, capaces de producir iones directa o indirectamente.
69. Radón: el radionucleido Rn-222 y su progenie de corto periodo de
semidesintegración, según proceda.
70. Recinto cerrado: todo espacio delimitado por elementos arquitectónicos o
estructuras artificiales o naturales que lo separen del ambiente exterior o de otros
espacios interiores, y al que puedan acceder las personas.
71. Residuo radiactivo: cualquier material o producto de desecho, para el que no
está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en
concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previo informe favorable del Consejo
de Seguridad Nuclear.
72. Residuo NORM: material o producto de desecho, excluidos aquellos
procedentes de actividades en las que haya habido un procesamiento, utilización o
cve: BOE-A-2022-21682
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Núm. 305