I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178685
que puedan mantenerse bajo control, es decir, durante la explotación normal y en caso
de acontecimientos previsibles en la explotación.
35. Exposición ocupacional: exposición de los trabajadores, personas en formación
y estudiantes durante el desempeño de su actividad como tales.
36. Exposición para obtención de imágenes no médicas: exposición deliberada de
personas con fines de obtención de imágenes cuyo propósito principal no sea la
aportación de un beneficio para la salud de la persona expuesta.
37. Exposición potencial: exposición que no se prevé con certeza, sino que puede
ser el resultado de un suceso o secuencia de sucesos de naturaleza probabilística, como
fallos de los equipos y errores en las operaciones.
38. Extremidades: manos, antebrazos, pies y tobillos.
39. Fondo radiactivo natural: conjunto de radiaciones ionizantes que provienen de
fuentes naturales terrestres o cósmicas.
40. Fuente de radiación: entidad que puede causar una exposición, por ejemplo,
por emitir radiación ionizante o por liberar material radiactivo.
41. Fuentes de radiación natural: fuentes de radiación ionizante de origen natural,
terrestre o cósmico.
42. Fuente radiactiva: fuente de radiación que contiene material radiactivo a fin de
aprovechar su radiactividad.
43. Garantía de calidad: todas las acciones planificadas y sistemáticas que son
necesarias para ofrecer la seguridad suficiente de que una estructura, un sistema, un
componente o un procedimiento funcionarán satisfactoriamente con arreglo a las normas
aprobadas. El control de calidad forma parte de la garantía de calidad.
44. Incorporación: actividad total de los radionucleidos que se introducen en el
organismo procedentes del medio externo.
45. Inscripción: permiso concedido por la autoridad competente de forma
documental, mediante un procedimiento simplificado, previa solicitud, para realizar una
práctica, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa en materia de
energía nuclear.
46. Inspección: investigación realizada por cualquier autoridad competente para
verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
47. Intervención: actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a
la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de
control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.
48. Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica: persona
responsable o al frente de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica
acreditada al efecto mediante diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear.
49. Licencia: permiso personal e intransferible concedido a una persona física por
el Consejo de Seguridad Nuclear, de forma documental, que le autoriza a operar o a
supervisar la operación de una instalación nuclear o radiactiva.
50. Límite de dosis: valor de la dosis efectiva (cuando proceda, la dosis efectiva
comprometida), o de la dosis equivalente, en un periodo especificado, que no debe ser
superado para una persona.
51. Material de construcción: todo producto de construcción destinado a ser
incorporado de forma permanente en un edificio o partes de él y cuyas características
influyen en la exposición a las radiaciones ionizantes de los ocupantes del edificio.
52. Material radiactivo: material que contiene sustancias radiactivas.
53. Material NORM (acrónimo de «Naturally Occurring Radioactive Material», o
material radiactivo de origen natural): material que contiene radionucleidos de origen
natural en concentraciones superiores a los niveles de exención establecidos en la
reglamentación vigente, excluidos aquellos materiales que se procesen, utilicen o
aprovechen en razón de sus propiedades físiles o radiactivas.
54. Medidas correctoras: actuaciones encaminadas a la eliminación de una fuente
radiactiva o a la reducción de su magnitud (en cuanto a su actividad o cantidad) o a la
interrupción de las vías de exposición o la reducción de su impacto, con el objeto de
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178685
que puedan mantenerse bajo control, es decir, durante la explotación normal y en caso
de acontecimientos previsibles en la explotación.
35. Exposición ocupacional: exposición de los trabajadores, personas en formación
y estudiantes durante el desempeño de su actividad como tales.
36. Exposición para obtención de imágenes no médicas: exposición deliberada de
personas con fines de obtención de imágenes cuyo propósito principal no sea la
aportación de un beneficio para la salud de la persona expuesta.
37. Exposición potencial: exposición que no se prevé con certeza, sino que puede
ser el resultado de un suceso o secuencia de sucesos de naturaleza probabilística, como
fallos de los equipos y errores en las operaciones.
38. Extremidades: manos, antebrazos, pies y tobillos.
39. Fondo radiactivo natural: conjunto de radiaciones ionizantes que provienen de
fuentes naturales terrestres o cósmicas.
40. Fuente de radiación: entidad que puede causar una exposición, por ejemplo,
por emitir radiación ionizante o por liberar material radiactivo.
41. Fuentes de radiación natural: fuentes de radiación ionizante de origen natural,
terrestre o cósmico.
42. Fuente radiactiva: fuente de radiación que contiene material radiactivo a fin de
aprovechar su radiactividad.
43. Garantía de calidad: todas las acciones planificadas y sistemáticas que son
necesarias para ofrecer la seguridad suficiente de que una estructura, un sistema, un
componente o un procedimiento funcionarán satisfactoriamente con arreglo a las normas
aprobadas. El control de calidad forma parte de la garantía de calidad.
44. Incorporación: actividad total de los radionucleidos que se introducen en el
organismo procedentes del medio externo.
45. Inscripción: permiso concedido por la autoridad competente de forma
documental, mediante un procedimiento simplificado, previa solicitud, para realizar una
práctica, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa en materia de
energía nuclear.
46. Inspección: investigación realizada por cualquier autoridad competente para
verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
47. Intervención: actividad humana que evita o reduce la exposición de las personas a
la radiación procedente de fuentes que no son parte de una práctica o que están fuera de
control, actuando sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias personas.
48. Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica: persona
responsable o al frente de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica
acreditada al efecto mediante diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear.
49. Licencia: permiso personal e intransferible concedido a una persona física por
el Consejo de Seguridad Nuclear, de forma documental, que le autoriza a operar o a
supervisar la operación de una instalación nuclear o radiactiva.
50. Límite de dosis: valor de la dosis efectiva (cuando proceda, la dosis efectiva
comprometida), o de la dosis equivalente, en un periodo especificado, que no debe ser
superado para una persona.
51. Material de construcción: todo producto de construcción destinado a ser
incorporado de forma permanente en un edificio o partes de él y cuyas características
influyen en la exposición a las radiaciones ionizantes de los ocupantes del edificio.
52. Material radiactivo: material que contiene sustancias radiactivas.
53. Material NORM (acrónimo de «Naturally Occurring Radioactive Material», o
material radiactivo de origen natural): material que contiene radionucleidos de origen
natural en concentraciones superiores a los niveles de exención establecidos en la
reglamentación vigente, excluidos aquellos materiales que se procesen, utilicen o
aprovechen en razón de sus propiedades físiles o radiactivas.
54. Medidas correctoras: actuaciones encaminadas a la eliminación de una fuente
radiactiva o a la reducción de su magnitud (en cuanto a su actividad o cantidad) o a la
interrupción de las vías de exposición o la reducción de su impacto, con el objeto de
cve: BOE-A-2022-21682
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