I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178684
Los valores apropiados para wR se especifican en el anexo I.
La unidad para la dosis equivalente es el sievert.
21. Dosis equivalente comprometida [HT(τ)]: Integral respecto al tiempo (t) de la
tasa de dosis equivalente en un tejido u órgano T que recibirá un individuo como
consecuencia de una incorporación. Se define por la fórmula siguiente:
t0 +τ
HT (τ) = ∫
ḢT (t)dt
t0
Para una incorporación en el instante t0, siendo ḢT(t) la tasa de dosis equivalente
correspondiente en el órgano o tejido T en el tiempo t y τ el período durante el cual la
integración se lleva a cabo.
Al especificar HT(τ), τ viene dado en años. Cuando no se especifica el valor de τ, se
sobreentiende un período de cincuenta años para los adultos o hasta la edad de setenta
años para los niños.
La unidad para la dosis equivalente comprometida es el sievert.
22. Efluentes radiactivos: productos radiactivos residuales en forma líquida o gaseosa.
23. Eliminación: ubicación de los residuos en un emplazamiento determinado
cuando no exista intención de recuperación de los mismos. La eliminación comprende
también la evacuación directa de residuos en el medio ambiente, previa autorización, y
su consiguiente dispersión.
24. Emergencia nuclear o radiológica: situación o suceso no habitual que implica
una fuente de radiación y exige una intervención inmediata para mitigar las
consecuencias adversas graves para la salud y seguridad humanas, la calidad de vida,
los bienes o el medio ambiente, o un peligro que pudiera dar lugar a esas consecuencias
adversas.
25. Empresa externa: cualquier persona física o jurídica, distinta del titular de la
instalación, que haya de efectuar actividades de cualquier tipo en una zona vigilada o
controlada de las instalaciones y/o actividades incluidas en el ámbito de aplicación de
este reglamento.
26. Exposición: acción y efecto de someter a las personas a las radiaciones
ionizantes.
27. Exposición accidental: exposición de personas como consecuencia de un
accidente, aunque no dé lugar a superación de algunos de los límites de dosis
establecidos. No incluye la exposición de emergencia.
28. Exposición al radón: exposición al radionucleido Rn-222 y su progenie de corto
periodo de semidesintegración.
29. Exposición de emergencia: exposición de personas que realizan una acción
urgente necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un
gran número de personas o para salvar una instalación o bienes valiosos, que podría
implicar la superación de alguno de los límites de dosis individuales establecidos para los
trabajadores expuestos.
30. Exposición de los miembros del público: exposición de las personas, excluida
cualquier exposición ocupacional o médica.
31. Exposición externa: exposición del organismo a fuentes exteriores a él.
32. Exposición interna: exposición del organismo a fuentes interiores a él.
33. Exposición médica: exposición a que se someten pacientes o personas
asintomáticas en el marco de su propio diagnóstico o tratamiento médico o dental,
destinada a beneficiar su salud o bienestar, así como la exposición a que se someten los
cuidadores y voluntarios en la investigación médica o biomédica.
34. Exposición normal: exposición prevista en las condiciones normales de
explotación de una instalación o de ejercicio de una actividad (incluidos el
mantenimiento, inspección y clausura), contando los posibles contratiempos menores
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178684
Los valores apropiados para wR se especifican en el anexo I.
La unidad para la dosis equivalente es el sievert.
21. Dosis equivalente comprometida [HT(τ)]: Integral respecto al tiempo (t) de la
tasa de dosis equivalente en un tejido u órgano T que recibirá un individuo como
consecuencia de una incorporación. Se define por la fórmula siguiente:
t0 +τ
HT (τ) = ∫
ḢT (t)dt
t0
Para una incorporación en el instante t0, siendo ḢT(t) la tasa de dosis equivalente
correspondiente en el órgano o tejido T en el tiempo t y τ el período durante el cual la
integración se lleva a cabo.
Al especificar HT(τ), τ viene dado en años. Cuando no se especifica el valor de τ, se
sobreentiende un período de cincuenta años para los adultos o hasta la edad de setenta
años para los niños.
La unidad para la dosis equivalente comprometida es el sievert.
22. Efluentes radiactivos: productos radiactivos residuales en forma líquida o gaseosa.
23. Eliminación: ubicación de los residuos en un emplazamiento determinado
cuando no exista intención de recuperación de los mismos. La eliminación comprende
también la evacuación directa de residuos en el medio ambiente, previa autorización, y
su consiguiente dispersión.
24. Emergencia nuclear o radiológica: situación o suceso no habitual que implica
una fuente de radiación y exige una intervención inmediata para mitigar las
consecuencias adversas graves para la salud y seguridad humanas, la calidad de vida,
los bienes o el medio ambiente, o un peligro que pudiera dar lugar a esas consecuencias
adversas.
25. Empresa externa: cualquier persona física o jurídica, distinta del titular de la
instalación, que haya de efectuar actividades de cualquier tipo en una zona vigilada o
controlada de las instalaciones y/o actividades incluidas en el ámbito de aplicación de
este reglamento.
26. Exposición: acción y efecto de someter a las personas a las radiaciones
ionizantes.
27. Exposición accidental: exposición de personas como consecuencia de un
accidente, aunque no dé lugar a superación de algunos de los límites de dosis
establecidos. No incluye la exposición de emergencia.
28. Exposición al radón: exposición al radionucleido Rn-222 y su progenie de corto
periodo de semidesintegración.
29. Exposición de emergencia: exposición de personas que realizan una acción
urgente necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un
gran número de personas o para salvar una instalación o bienes valiosos, que podría
implicar la superación de alguno de los límites de dosis individuales establecidos para los
trabajadores expuestos.
30. Exposición de los miembros del público: exposición de las personas, excluida
cualquier exposición ocupacional o médica.
31. Exposición externa: exposición del organismo a fuentes exteriores a él.
32. Exposición interna: exposición del organismo a fuentes interiores a él.
33. Exposición médica: exposición a que se someten pacientes o personas
asintomáticas en el marco de su propio diagnóstico o tratamiento médico o dental,
destinada a beneficiar su salud o bienestar, así como la exposición a que se someten los
cuidadores y voluntarios en la investigación médica o biomédica.
34. Exposición normal: exposición prevista en las condiciones normales de
explotación de una instalación o de ejercicio de una actividad (incluidos el
mantenimiento, inspección y clausura), contando los posibles contratiempos menores
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305