I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178646

Las personas a las que se refiere el apartado 3 serán los responsables de la
información que se inscriba en el proceso de alta.
5. El alta del sujeto obligado generará un justificante que podrá descargarse desde
la aplicación electrónica si el interesado así lo desea.
Artículo 11. Alta y baja de personal autorizado.
1. En el caso de que el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el
artículo 4 sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante
legal será el responsable de dar el alta o, en su caso, la baja de las personas
autorizadas.
2. En el caso de que el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el
artículo 4 sea una persona física, podrá dar de alta o de baja a personas autorizadas.
Artículo 12. Procedimiento de inscripción de contratos alimentarios en el Registro de
Contratos Alimentarios.
1. Se deberán inscribir por el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el
artículo 4 los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información
complementaria conforme a lo establecido en el artículo 5, de acuerdo con el
procedimiento de inscripción regulado en real decreto. Los datos obligatorios a
cumplimentar serán los establecidos en el anexo II.
2. Los sujetos obligados deberán completar la inscripción por cada contrato
alimentario a cuya inscripción vengan obligados.
3. En el caso de que el sujeto obligado sea persona jurídica, corresponderá realizar
la inscripción a su representante legal o, en su caso, a las personas autorizadas.
4. En el caso de que el sujeto obligado sea una persona física, podrá realizar la
inscripción por sí mismo o a través de las personas autorizadas.
Artículo 13.

Procedimiento de inscripción de modificaciones contractuales.

Los sujetos obligados deberán inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios
cualquier modificación de las condiciones contractuales de un contrato previamente
inscrito en el Registro cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 bis.2 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, antes de la entrega del producto afectado por dichas
modificaciones.
La inscripción de las modificaciones contractuales deberá realizarse por los sujetos
obligados de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 12.

1. La aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» permitirá trazar
todas las actuaciones que realice el sujeto obligado en el proceso de inscripción del
contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria.
2. La aplicación electrónica generará un justificante cuando se realice la inscripción
del contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información complementaria.
3. Se realizará una copia exacta de los datos mínimos del anexo II en el momento
que se registre el contrato alimentario y sus modificaciones, anexos e información
complementaria para que, si posteriormente se produce alguna modificación sobre los
datos de los sujetos obligados en ningún caso se vea afectada la inscripción de los
contratos alimentarios ya registrados.
Artículo 15.

Acceso a la información.

1. Los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información
complementaria inscritos en el Registro de Contratos Alimentarios podrán ser

cve: BOE-A-2022-21680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Otras funcionalidades de la aplicación electrónica «Registro de Contratos
Alimentarios».