I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 178645

Aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios».

1. La inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e
información complementaria se realizará por vía electrónica mediante la aplicación
electrónica denominada «Registro de Contratos Alimentarios» por parte de los sujetos
que resulten obligados según lo dispuesto en el artículo 4 y estén dados de alta en el
Registro.
2. El acceso se realizará a través del portal de internet de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es).
3. La aplicación electrónica contará, como mínimo, con las siguientes utilidades o
funcionalidades principales:
a) Inscripción de contratos alimentarios: a través de ella se inscribirán los contratos
alimentarios, los anexos y toda aquella información complementaria, así como sus
modificaciones y adendas.
b) Consulta de la inscripción de los contratos alimentarios: permitirá la consulta de
la información por la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y por las
autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas, así como por los
sujetos obligados a la inscripción exclusivamente en cuanto a la información relativa a
los contratos que hayan inscrito.
El Registro de Contratos Alimentarios asegurará un mecanismo de identificación
conforme al artículo 10 que permita a los sujetos obligados darse de alta, como requisito
para la posterior inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e
información complementaria.
4. La aplicación electrónica cumplirá con los requisitos necesarios para asegurar la
confidencialidad de la información contenida, integridad, trazabilidad, autenticidad,
disponibilidad del servicio y demás condiciones establecidas en el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
5. La protección de datos personales se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

1. Los sujetos obligados deberán darse de alta en el Registro de Contratos
Alimentarios a los efectos del cumplimiento de este real decreto, como requisito para la
posterior inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e
información complementaria.
2. El alta se realizará mediante el enlace «Registro de Contratos Alimentarios»
habilitado en el portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
(www.aica.gob.es).
3. Cuando el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 y que,
en consecuencia, se debe dar de alta para poder operar en el registro sea una persona
jurídica o entidad sin personalidad jurídica, será necesaria su realización por el
representante legal del sujeto obligado previa autenticación con certificado electrónico de
representación a través de la pasarela Cl@ve.
Cuando el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 sea una
persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a
través de la pasarela Cl@ve.
4. Los datos que deben facilitarse al Registro para dar de alta al sujeto obligado
serán los recogidos en el anexo I.

cve: BOE-A-2022-21680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Alta de los sujetos obligados.