I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178644

3. Tampoco estarán obligados a registrar los contratos alimentarios las sociedades
cooperativas y las sociedades agrarias de transformación cuando recojan la leche cruda
de sus socios según el artículo 8 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y la disposición
adicional primera del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las
organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y
por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
Artículo 5.

Objeto de la inscripción.

1. Serán objeto de inscripción todos los contratos alimentarios que se suscriban
entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus
modificaciones, así como los anexos e información complementaria.
2. Cuando el contrato alimentario sea de integración, también será obligatorio
inscribir cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria antes
del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos.
3. En el caso de modificaciones pactadas por ambas partes, deberán inscribirse las
adendas al contrato alimentario o de integración, sus anexos, así como la información
complementaria.
Artículo 6. Plazo para la inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato
alimentario y de cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria,
deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus
modificaciones, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse
antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Artículo 7. Organización administrativa del Registro de Contratos Alimentarios y
naturaleza.
El Registro de Contratos Alimentarios dependerá orgánicamente del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y estará adscrito a la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A.

1. El Registro de Contratos Alimentarios tendrá naturaleza administrativa y carácter
digital y confidencial y estará limitado al ámbito de supervisión y control llevado a cabo
por las autoridades de inspección y ejecución en los términos previstos en la
Ley 12/2013, de 2 de agosto.
2. El Registro de Contratos Alimentarios no es un registro de acceso público, sino
un repositorio de contratos alimentarios inscritos, sujetos a confidencialidad, por lo que
no incorpora datos y por lo tanto no es susceptible de emplearse con fines informativos
ni estadísticos. La información de los contratos alimentarios inscritos no será objeto de
explotación y estará prohibida su divulgación, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15. Únicamente podrán acceder a la información de dicho registro la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A., y las restantes autoridades competentes para
realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción
a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia,
así como los sujetos obligados a la inscripción exclusivamente en cuanto a la
información relativa a los contratos que hayan registrado.

cve: BOE-A-2022-21680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Naturaleza administrativa y carácter digital del Registro de Contratos
Alimentarios.