I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 178643

Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones
establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
2. Asimismo, a los efectos de este real decreto se entenderá como:
a) Agrupación de productores primarios: las sociedades cooperativas de primero,
segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones
de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la
normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común.
b) Representante legal del sujeto obligado: persona física que actúa en
representación, legal o voluntaria, de una persona física, jurídica o de una entidad sin
personalidad jurídica, y que debe de ser dada de alta en el Registro. Tiene las facultades
de inscribir y consultar la inscripción de los contratos alimentarios del sujeto obligado al
que representa, y autorizar a otras personas físicas para que puedan inscribir y consultar
contratos alimentarios del mismo sujeto obligado.
c) Personas autorizadas: persona física que debe de ser dada de alta en el
Registro por parte del representante legal del sujeto obligado, o por parte de una
persona física que sea sujeto obligado. Tiene la facultad de inscribir y consultar los
contratos alimentarios de dicho sujeto obligado.
d) Anexos e información complementaria: se entenderá por anexo cualquier
documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario inicialmente
formalizado y formen parte necesaria e integrante del mismo, por referirse a los
elementos mínimos del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, como el objeto del contrato, precio, condiciones de
pago, etc. Asimismo, se entenderá por información complementaria cualquier otro
documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario inicialmente
formalizado y formen parte necesaria e integrante del mismo, que incidan directamente
en la determinación de los elementos mínimos del contrato previstos en el artículo 9 de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
3. A los efectos de este real decreto, se entenderá también como contrato
alimentario los contratos de integración definidos en la letra g) del artículo 5 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Artículo 4.

Sujetos obligados.

a) Los compradores a los que se refiere la letra l) del artículo 5 de la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, que compren productos agrícolas y alimentarios a productores primarios
y a las agrupaciones de éstos y estén obligados a la formalización de un contrato
alimentario de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
b) Los primeros compradores de leche cruda, sin perjuicio de lo establecido en el
Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de
productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se
modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
c) El integrador, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración de
acuerdo con lo establecido en la letra g) del artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
2. No estarán obligados a registrar los contratos alimentarios que se formalicen
entre una entidad asociativa y sus socios en virtud del segundo párrafo del artículo 8.1
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

cve: BOE-A-2022-21680
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán sujetos obligados a inscribir los contratos alimentarios y sus
modificaciones, anexos e información complementaria los operadores de la cadena
alimentaria cuando cumplan los siguientes requisitos: