I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178642

anexos, así como las modificaciones contractuales cuando éstas se hubieran producido
con posterioridad a esa fecha.
En cuanto al principio de eficiencia, este real decreto desarrolla y aclara las medidas
estrictamente necesarias para la utilización por los sujetos obligados de la aplicación
electrónica «Registro de Contratos Alimentarios». En este sentido, a los efectos de evitar
las cargas administrativas innecesarias, la norma exige únicamente el alta de los sujetos
obligados en la aplicación electrónica, de manera que, posteriormente, puedan inscribir
todos aquellos contratos alimentarios, así como sus modificaciones, en cumplimiento de
la obligación prevista por el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Asimismo,
la norma aclara que el registro no es un registro de acceso público, sino un repositorio de
contratos alimentarios inscritos, sujetos a confidencialidad, por lo que no incorpora datos
y por lo tanto no es susceptible de emplearse con fines informativos ni estadísticos.
El texto, de acuerdo con el principio de transparencia, se ha sometido al trámite de
información y audiencia pública. Además, la norma también ha sido informada por el
Consejo Asesor de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., del que
forman parte integrante, representantes de la Administración General del Estado, de las
comunidades autónomas, de la producción y la transformación de los sectores
alimentarios que estén interesados y de la distribución y de los consumidores. Asimismo,
las comunidades autónomas a través del Comité de Autoridades de Ejecución han
podido realizar observaciones al texto. Se ha recabado además informe preceptivo de la
Agencia Española de Protección de Datos.
Este real decreto se aprueba al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y en desarrollo de lo
dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, tras las importantes
modificaciones introducidas por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre.
El presente real decreto se dicta en uso de las atribuciones concedidas en la
disposición final sexta de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, y previa consulta a las
comunidades autónomas y a las organizaciones más representativas del sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la organización y el
funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, creado por el artículo 11 bis de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la
cadena alimentaria.

El Registro de Contratos Alimentarios tendrá la finalidad de suministrar a la Agencia
de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA, O.A.), y al resto de autoridades de
ejecución designadas por las comunidades autónomas, la información necesaria para la
comprobación del cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos alimentarios y
sus modificaciones, anexos e información complementaria, así como para realizar las
comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

cve: BOE-A-2022-21680
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Fines.