I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178641

debido a las implicaciones de las disposiciones que en él se disponen, en especial, en lo
que se refiere a los derechos y deberes de los sujetos obligados a inscribir los contratos
alimentarios y sus modificaciones en el Registro de Contratos Alimentarios.
Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el real decreto está en
consonancia con dicho principio, pues es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, favoreciendo la certidumbre y claridad del mismo, al desarrollar de forma
positiva y sucinta quiénes son los sujetos obligados a la inscripción de los contratos
alimentarios con productores primarios y sus agrupaciones, así como las obligaciones
imprescindibles de los sujetos obligados a la inscripción de los contratos alimentarios y
sus modificaciones en dicho registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 bis
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Se incluye también la obligación de inscribir los
contratos de leche cruda regulados en el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el
que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el
reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones
interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de
aplicación al sector lácteo. En este sentido, debe señalarse que la presente norma se
aplica, asimismo, al «primer comprador de leche cruda», al que se refiere el Real
Decreto 95/2019, de 1 de marzo, dado que INFOLAC es un mero sistema de información
que persigue fundamentalmente la obtención de información sobre el mercado y en el
que se registran una serie de datos reglamentariamente exigidos que se refieren a los
contratos, pero no se lleva a cabo una inscripción de los propios contratos y sus
modificaciones. Por su parte, la finalidad que se persigue por la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, al exigir la obligación de inscripción de los contratos alimentarios y sus
modificaciones es, fundamentalmente, fomentar la transparencia en los contratos y
favorecer un adecuado equilibrio de las posiciones contractuales que evite conductas de
carácter desleal. En la medida en que dichas normas poseen objetivos claramente
diferentes y establecen sistemas diferentes –uno, basado en información, el otro, basado
en la inscripción de los contratos–, no existe duplicidad en la imposición de la obligación
de inscribir los contratos alimentarios formalizados entre los primeros compradores de
leche cruda y el productor de leche cruda a los que se refiere el Real Decreto 95/2019,
de 1 de marzo, de manera que este real decreto respeta el principio de necesidad y
proporcionalidad y resulta acorde con el principio de especialidad que rige las relaciones
entre las normas generales que regulan la mejora de la cadena alimentaria y la
normativa específica del sector lácteo.
A mayor abundamiento, la norma precisa que entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, señala el real decreto que, a los
efectos de lo previsto en la disposición final octava de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre,
aclara que la obligación de inscripción de los contratos alimentarios en el Registro de
Contratos Alimentarios será a partir del 30 de junio de 2023, fecha en la que el Registro
estará plenamente operativo, esto es, los contratos entre productores primarios y sus
agrupaciones y sujetos obligados que se formalicen a partir de esa fecha estarán
obligados a inscribirse en el citado registro. Este aspecto se cierra con la previsión de un
régimen transitorio, con la finalidad de dotar de una garantía de operatividad a la
aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» y para asegurar que todos los
sujetos obligados cuentan con un margen temporal suficiente para disponer los recursos,
procesos, información y mecanismos necesarios dentro de su estructura que les permitan
cumplir con esta nueva obligación a partir del 30 de junio de 2023, se podrá realizar la
inscripción de los contratos alimentarios formalizados desde el 31 de enero de 2023 hasta
el 30 de junio de 2023, momento en el que será obligatorio. No obstante, las autoridades
de ejecución no podrán utilizar los contratos inscritos, por tanto, en el ejercicio de sus
funciones de control sino a partir del 30 de junio de 2023.
Al considerar la norma que, para los contratos celebrados entre productores
primarios y sus agrupaciones y los sujetos obligados que se hubieran formalizado con
anterioridad al 31 de enero de 2023, se podrá inscribir la información complementaria y

cve: BOE-A-2022-21680
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Núm. 305