I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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adecuados, el pleno aseguramiento de la identidad del obligado. Esta identificación no
supone el establecimiento de un registro autónomo, sino que opera como una mera
funcionalidad que garantiza la trazabilidad en el cumplimiento de las obligaciones
recogidas en la ley, la plena eficacia del funcionamiento del registro y la protección de los
intereses generales afectados por la medida en términos de seguridad informática,
consistencia de los datos e interoperabilidad de las actuaciones, reduciendo al propio
tiempo la carga burocrática al simplificar el acceso a los operadores obligados por la ley,
permitiendo envíos masivos y evitando reiteraciones en la identificación de los obligados.
El Registro de Contratos Alimentarios tendrá la finalidad de suministrar a la Agencia
de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA, O.A.), y al resto de autoridades de
ejecución designadas por las comunidades autónomas, la información necesaria para la
comprobación del cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos alimentarios y
sus modificaciones, anexos e información complementaria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Con tal finalidad, el real decreto regula los sujetos obligados a la inscripción y el
contenido de la misma, y detalla la aplicación electrónica del Registro de Contratos
Alimentarios, que contará, como mínimo, con las siguientes utilidades o funcionalidades
principales: alta de compradores, inscripción de contratos alimentarios, y consulta de la
inscripción de los contratos alimentarios.
Por otra parte, la necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe
continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la
Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como
corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la
obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la
administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes operadores se
dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud
del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual dispone que
«reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su
capacidad económica, técnica, dedicación profesión al u otros motivos quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios», habida
cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido
a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su
aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus
técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada
tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios
con otros operadores por medios tecnológicos, por ejemplo, en materia de trazabilidad o
gestión comercial, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de
relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a
disposición por parte de éstos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de
control, dación de información y seguimiento.
El real decreto aplica los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Respecto al principio de necesidad, la norma se adecúa a un objetivo de interés
general, como es la de perseguir el buen funcionamiento de la cadena alimentaria y la
protección de los productores primarios y sus agrupaciones frente a los compradores.
Respecto a los principios de eficacia y proporcionalidad, se estima que el real
decreto es el instrumento jurídico adecuado, suficiente y necesario para la regulación de
estas medidas, dado que, no obstante, la habilitación expresa en la ley al Ministro para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en
marcha del Registro de Contratos Alimentarios, es preciso acordar un real decreto,

cve: BOE-A-2022-21680
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Núm. 305