I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178639

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el
Registro de Contratos Alimentarios.

La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha
introducido en dicho cuerpo legal el artículo 11 bis, por el que se dispone que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que
se inscribirán, con carácter obligatorio, los contratos alimentarios que se suscriban con
los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones, antes de la
entrega del producto objeto del contrato.
Asimismo, se dispone que la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y
las restantes autoridades competentes tendrán la potestad de acceder a dicho registro
para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de
competencia.
La disposición final sexta de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, habilita expresamente
al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos
alimentarios previsto en el artículo 11 bis de la ley para el 1 de enero de 2023.
Por su parte, el apartado 2 de la disposición final octava de la Ley 16/2021, de 14 de
diciembre, establece que «la obligación de inscripción de contratos alimentarios prevista
en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria entrará en vigor en el momento en que el
registro esté plenamente operativo, conforme a su norma de desarrollo según se dispone
en la disposición final sexta».
En cumplimiento de tales mandatos normativos, se aprueban en este real decreto las
medidas necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, con el fin de garantizar el cumplimiento
de la finalidad de la ley, contribuyendo a incrementar la protección del productor primario y
sus agrupaciones, al poner a disposición de las autoridades de ejecución encargadas de
control del cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de cadena alimentaria
un instrumento que facilitará las tareas de inspección y de control que tengan atribuidas y
la tramitación de los posibles procedimientos sancionadores por las administraciones
competentes que se deriven los incumplimientos a lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, lo que, a su vez, redundará en una mayor seguridad jurídica en dichas relaciones
comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena.
La parte dispositiva consta de dieciséis artículos que se complementan con dos
anexos que recogen los datos que deberán ser proporcionados por parte de los sujetos
obligados. Debe tenerse en cuenta que estos datos no constituyen una injerencia en el
derecho a la protección de datos personales por cuanto no se trata de datos que vayan a
constar en el registro, que es un mero repositorio de documentos al que sólo las
autoridades pueden acceder, esto es, un mero mecanismo de funcionamiento interno
que habilita a determinados usuarios a entrar en la aplicación informática con el fin de
volcar los documentos que constituyen el objeto del registro. Ningún tratamiento se ha de
dar a tales datos pues no forman parte del registro ni del objeto del mismo.
La inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e
información complementaria se realizará por vía electrónica mediante la aplicación
electrónica denominada «Registro de Contratos Alimentarios» por parte de los sujetos
obligados que estén dados de alta, de modo que se permita, por los medios informáticos

cve: BOE-A-2022-21680
Verificable en https://www.boe.es

21680