I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Contratos alimentarios. (BOE-A-2022-21680)
Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178647

consultados por los sujetos obligados, en lo relativo únicamente a aquellos contratos
alimentarios que se hubieran registrado por éstos.
2. Corresponde con carácter exclusivo a la Agencia de Información y Control
Alimentarios, O.A., y a las autoridades de ejecución designadas por las comunidades
autónomas encargadas del control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, el acceso al Registro de Contratos Alimentarios, para el ejercicio de sus
competencias, manteniendo el tratamiento confidencial que corresponde.
3. A tal efecto, la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., dispondrá lo
necesario para que la aplicación electrónica permita a las autoridades de ejecución el
acceso a la información que sea precisa para el ejercicio de sus competencias a través
de medios electrónicos.
Artículo 16. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real
decreto será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2
de agosto.
Disposición transitoria primera.

Calendario de operatividad de la aplicación electrónica.

Para los contratos alimentarios formalizados desde el 31 de enero de 2023, y sus
modificaciones, anexos e información complementaria, se podrá realizar su inscripción,
sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación de acuerdo con la disposición
adicional segunda.
Disposición transitoria segunda.
al 31 de enero de 2023.

Contratos alimentarios formalizados con anterioridad

Para los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023,
se podrá realizar la inscripción de los anexos e información complementaria, así como
las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando
éstos se hubieran producido con posterioridad a dicha fecha, sin que hasta el 30 de junio
de 2023 exista obligación de acuerdo a la disposición adicional segunda.
Disposición adicional primera.

Coste económico.

El Registro de Contratos Alimentarios se atenderá con los medios económicos,
personales y materiales de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
Disposición adicional segunda. Plena operatividad de la aplicación electrónica
«Registro de Contratos Alimentarios» e inscripción de los contratos alimentarios y
sus modificaciones.
Conforme a lo previsto en la disposición final octava de la Ley 16/2021, de 14 de
diciembre, la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» estará
plenamente operativa el 30 de junio de 2023.
Como consecuencia de lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones
transitorias primera y segunda del presente real decreto, tendrán la obligación de
inscribirse en el Registro de Contratos Alimentarios los contratos alimentarios y sus
modificaciones, anexos e información complementaria que se formalicen a partir del 30
de junio de 2023 entre los sujetos obligados y los productores primarios y las
agrupaciones de éstos, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
Los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 30 de junio de 2023,
tendrán la obligación de inscribir a partir de esa fecha en el Registro de Contratos
Alimentarios los anexos e información complementaria, así como las modificaciones
contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran
producido con posterioridad al 30 de junio de 2023.

cve: BOE-A-2022-21680
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Núm. 305