I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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2. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación que se indica en
el artículo 5.2 de este real decreto en el plazo indicado por el citado órgano instructor,
quien lo solicitará por escrito.
3. La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades
beneficiarias será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.
5. La notificación se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en
la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución del órgano concedente, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas llevarán a cabo las actividades
previstas en el presente real decreto, con el alcance que se determine en la
correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de
la citada ley.
2. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo que se determine por el centro
gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, una declaración
responsable de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 a
excepción de los de la letra e) a los que se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 4
siguientes y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por
procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse
expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de
tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de
acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, si se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
4. La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la
autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano competente obtenga de
forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No
obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
5. Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular a su artículo 8, apartado 1.e), relativo
a la declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR.
6. Las entidades beneficiarias aportarán la documentación requerida por la
Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo al cumplimiento de los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, en los términos establecidos en el artículo 3.2.j) del Real Decretoley 36/2020, de 30 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.

cve: BOE-A-2022-21679
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Artículo 5.