I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 178630

Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se publicarán en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2. A la actuación subvencionada le será de aplicación lo establecido en el
artículo 9, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular:
a) Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan,
incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España.
b) En la ejecución de la actuación subvencionada deberá exhibirse de forma
correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación
adecuada que diga (traducida a las lenguas locales, cuando proceda) «Financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.
c) Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
3. Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los
requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los
instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre
el escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, y en la Resolución, de 21 de septiembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
4. Asimismo, le serán de aplicación las obligaciones de publicidad previstas en el
artículo 34 del Reglamento UE 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
Artículo 7.

Actividades y gastos subvencionables y plazo de realización.

a) Difusión de la actuación e información sobre el mismo en los distintos sectores y
territorios, con orientación, captación y selección de un total de 125.000 trabajadores,
destinatarios de las acciones formativas.
b) Desarrollo y ejecución de unas acciones formativas en digitalización aplicada al
sector productivo, con metodología de formación virtual tutorizada, y con el temario y
contenidos que apruebe la Secretaría General de Formación Profesional, con carácter de
proyecto piloto. Estas acciones formativas tendrán una duración cada una, de 30 horas,
responderán a los contenidos de una cualificación completa o de al menos una unidad
de competencia de Nivel I ó II del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y
serán acreditables en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación
Profesional. Estas acciones formativas tienen correspondencia con el Marco Europeo de
Competencias Digitales (Digcomp), en el Nivel B2.

cve: BOE-A-2022-21679
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actividades que implica la ejecución del proyecto y constituye el objetivo de
las subvenciones son las siguientes: