I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21679)
Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178631

Para el desarrollo de las citadas acciones formativas se determinarán las condiciones
específicas en la resolución de concesión, siendo una de las condiciones exigibles que
exista un mínimo del 20 % de mujeres inscritas en dichas acciones formativas.
La actuación estará dirigida a un total de 125.000 trabajadoras y trabajadores, de
cualquier ámbito o sector y sin requisito de pertenencia o afiliación a ninguna de las
organizaciones beneficiarias, con la siguiente distribución:
1.º Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE): 62.500
trabajadoras y trabajadores.
2.º Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME): 20.833
trabajadoras y trabajadores.
3.º Unión General de Trabajadores (UGT): 41.667 trabajadoras y trabajadores.
Los trabajadores participantes en las acciones formativas podrán tener la condición
de ocupados por cuenta ajena o por cuenta propia y demandantes de empleo. Su
selección corresponderá al beneficiario en los términos establecidos en este artículo. Se
dará prioridad para la participación en las acciones formativas a los trabajadores y
trabajadoras afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
c) Elaboración de un informe de evaluación y diagnóstico de necesidades de
formación para los trabajadores de los diferentes sectores productivos en el conjunto del
Estado, en el ámbito de la digitalización aplicada, una vez finalizada la intervención
formativa. Dicho informe se elaborará y justificará en el periodo de justificación
económica y técnica.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las
entidades beneficiarias para la realización de las actuaciones que constituye el objetivo
de la subvención, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de costes:
a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten necesarios para la
realización material de la actividad o producto subvencionado o exigidos por la normativa
aplicable para la realización de la actividad o la elaboración del producto, en los términos
descritos en la resolución de concesión, incluyéndose los gastos de publicidad, difusión,
información y orientación. Los materiales didácticos elaborados para la implementación
de la actividad pasarán a propiedad exclusiva del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, sin límite de uso. A estos efectos se cederán todos los derechos de autoría,
sin perjuicio del reconocimiento formal de los autores.
b) Costes indirectos, considerándose como tales los relacionados con las
actuaciones de los beneficiarios de coordinación, preparación, seguimiento y evaluación
de la realización de las actuaciones que constituye el objetivo de la subvención,
incluyendo los gastos internos, como los de personal, y otros gastos generales derivados
de suministros, tales como luz, agua, teléfono, etc., o servicios tales como mensajería,
vigilancia, mantenimiento u otros similares.
c) Auditoría de las actividades subvencionadas que se realizará una vez finalizado
el periodo de ejecución de las acciones formativas, dentro del periodo de justificación.
3. Las actividades se han de realizar desde la fecha de notificación al beneficiario
de la resolución de concesión en el ejercicio presupuestario del año 2022, y podrán
prolongase a lo largo del ejercicio presupuestario del año 2023. No obstante, los
beneficiarios podrán solicitar al órgano competente para la concesión de la subvención,
ampliación del periodo de ejecución anteriormente indicado, cuando razones de fuerza
mayor o circunstancias sobrevenidas, de tipo sanitario o de otra naturaleza, hayan
impedido o dificultado la normal ejecución del proyecto subvencionado en los términos
previstos.
La ampliación de plazo que pueden solicitar las entidades beneficiarias no puede
afectar en ningún caso al cumplimiento del objetivo CID 298, cuyo plazo límite es el 31
de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2022-21679
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Núm. 305